EXP. N.° 888-99-AA/TC

LIMA

CARLOS MERINO TORRES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, veinticuatro de mayo de dos mil

 

VISTO:

 

El Recurso de Nulidad, entendido como Extraordinario, interpuesto por don Carlos Merino Torres, en representación de los moradores del Fundo Montenegro sin número, ex valle de San Agustín contra el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento trece, su fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.                  Que la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Auto de fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, confirmando el auto apelado declaró improcedente in limine la demanda, por considerar que la Acción de Amparo tiene por objeto restituir un derecho constitucional vulnerado, más no así ordenar la ejecución o financiación de obras.

 

2.                  Que, por tanto, el petitorio de los moradores del fundo Montenegro para que la emplazada Sedapal financie la construcción de una pileta pública, deberá  canalizarle en la vía correspondiente, según lo expresa la Resolución N.° 01-98-ETN/COMAS de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento trece, su fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando el apelado declaró IMPROCEDENTE  la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

HG