EXP. N.° 888-99-AA/TC
LIMA
CARLOS MERINO TORRES
Lima, veinticuatro de mayo de dos mil
VISTO:
El Recurso de Nulidad, entendido
como Extraordinario, interpuesto por don Carlos Merino Torres, en
representación de los moradores del Fundo Montenegro sin número, ex valle de
San Agustín contra el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas ciento trece, su fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y
nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que la
Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, por Auto de fecha cinco de agosto de mil novecientos
noventa y nueve, confirmando el auto apelado declaró improcedente in limine la demanda, por considerar que
la Acción de Amparo tiene por objeto restituir un derecho constitucional
vulnerado, más no así ordenar la ejecución o financiación de obras.
2.
Que,
por tanto, el petitorio de los moradores del fundo Montenegro para que la
emplazada Sedapal financie la construcción de una pileta pública, deberá canalizarle en la vía correspondiente, según
lo expresa la Resolución N.° 01-98-ETN/COMAS de fecha dieciocho de mayo de mil
novecientos noventa y ocho.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala Corporativa
Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas ciento trece, su fecha cinco de agosto de mil novecientos
noventa y nueve, que confirmando el apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de
Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano y la devolución de
los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO