EXP. N.º 893-2000-HC/TC

LIMA

WILMAR BALTAZAR CHUNGA VILLAR

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Roberto Rivera Luyando contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y dos, su fecha veinticinco de julio de dos mil, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Wilmar Baltazar Chunga Villar interpone Acción de Hábeas Corpus contra el coronel PNP, Jefe de la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú y contra el Jefe de la Sección de Requisitorias del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez por atentar contra su derecho a la libertad individual. El demandante afirma que el dos de julio de dos mil, a su retorno de un viaje, fue detenido y puesto a disposición de la Tercera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres por una supuesta requisitoria que ya había sido levantada. Refiere que se le abrió instrucción por presunto delito de tráfico ilícito de drogas ante el Decimotercer Juzgado Penal de Lima, originando varias requisitorias del Decimotercer Tribunal Correccional de Lima. Sin embargo, el quince de noviembre de mil novecientos noventa y uno, se declaró la prescripción de la acción penal y el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, el Decimotercer Juzgado Penal dispuso el levantamiento de la orden de captura.

Realizada la investigación sumaria, el mayor PNP, don Roddy Requejo Morote, Jefe de Control de Inculpados de la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú, afirma que contra el accionante hay dos mandatos de captura vigentes: el de la Sexta Sala Penal de Lima, de fecha veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y uno, por tráfico ilícito de drogas; y el de la Decimotercera Sala Penal de Lima; y que si bien recibieron un oficio de levantamiento de captura, él no específica la causa a la que corresponde.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas veintitrés, con fecha ocho de julio de dos mil, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar que existen varios mandatos de captura contra el accionante, por lo que la División Policial denunciada no ha afectado su libertad.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas cuarenta y dos, con fecha veinticinco de julio de dos mil, confirmó la apelada por el mismo fundamento y, además, por considerar que las anomalías surgidas en un proceso deben resolverse dentro del mismo mediante los recursos correspondientes. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que el objeto del presente proceso constitucional es que el órgano jurisdiccional restituya la libertad individual del actor por haber sido detenido el dos de julio del año en curso por autoridades policiales cuando retornaba del extranjero, en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
  2. Que, conforme obra en autos a fojas veinte, de la sumaria investigación se acredita que la detención del actor se sustentó en dos requisitorias: una de la Sexta Sala Penal de Lima, Expediente N.º 147-81, de fecha veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y uno y, la segunda, de la Decimotercera Sala Penal de Lima, mediante Oficio N.º 1531 de fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco. Si bien obra en autos el Oficio N.° 6-80, dirigido al Director de la Policía Judicial, de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, disponiendo que se deje sin efecto la orden de captura contra el actor, él no precisa a cuál de los procesos se refiere.
  3. Que el actor, luego de su detención, fue puesto a disposición de la Tercera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres, conforme se constata de la copia del Oficio N.° 4590-DIVPOJ-DPRQ-SCIN-PNP de fecha dos de julio de dos mil.
  4. Que, si el accionante considera que los órganos jurisdiccionales que expidieron las citadas órdenes judiciales no han levantado las mandatos de detención que, –a su entender–, ya debieron haberlo efectuado o lo hicieron, pero de manera defectuosa, es dentro de esos mismos procesos donde debe articularse el reclamo de eventuales anomalías, de conformidad con el artículo 10º de la Ley N.° 25398.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y dos, su fecha veinticinco de julio de dos mil, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

mme