EXP. N.° 895-98-AC/TC
LIMA
Fondo Metropolitano de Inversiones
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por el Fondo Metropolitano de Inversiones Invermet, contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento.
ANTECEDENTES:
El Fondo Metropolitano de Inversiones-Invermet, representado por su Secretario General Permanente don Eduardo Francisco Coronado del Aguila, con fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, interpone demanda de Acción de Cumplimiento contra la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y su Alcalde don Javier Kanashiro Iwamoto, a fin de que se disponga que la demandada, en aplicación del artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 776 (Ley de Tributación Municipal), cumpla con transferir a dicha Entidad el cincuenta por ciento del rendimiento del Impuesto de Alcabala que le corresponde por las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, que se hayan realizado a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro, y que se realicen en el futuro, respecto de inmuebles ubicados en su jurisdicción, así como sus respectivos intereses.
Don José Dario Salvador Villalobos, Teniente Alcalde encargado de la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, al considerar que la Acción de Cumplimiento no es la vía idónea para pretender el pago de una obligación de entregar dinero; asimismo, propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha trece de enero de mil novecientos noventa y ocho, declaró fundada la demanda, por considerar, que la Municipalidad y sus funcionarios deben dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 29° del Decreto Legislativo N.° 776 por encontrarse obligados a transferir a Invermet el cincuenta por ciento del rendimiento del Impuesto de Alcabala, careciendo de sustento el argumento de la demandada en el sentido que, estando suspendido el Alcalde don Javier Kanashiro Iwamoto, la Municipalidad carece de legitimidad para obrar en este proceso.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, revocó la apelada y reformándola declaró improcedente la demanda, por considerar que el demandante no ha cumplido con agotar la vía previa, administrativa en la cual debió establecerse la liquidación correspondiente. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica:
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima de fojas noventa y dos, su fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró improcedente la demanda, reformándola la declara FUNDADA en el primer extremo de la demanda; en consecuencia dispone que la demandada dé cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 29° del Decreto Legislativo N.° 776, por el periodo comprendido entre el año 1994 y la fecha de emitida la presente sentencia y la declara INFUNDADA en el segundo extremo de la demanda. Dispone la notificación a las partes; su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
NF