EXP. N.° 900-99-HC/TC

LIMA

RUBÉN DARÍO MANSILLA SAN MIGUEL

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don José Manuel Dulanto D’Caroli a favor de don Rubén Darío Mansilla San Miguel, contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos veintiséis, su fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

 

ANTECEDENTES:

 

Don Rubén Darío Mansilla San Miguel interpone Acción de Hábeas Corpus contra  los Vocales Superiores integrantes de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel, don Miguel la Rosa Gómez de la Torre, doña Jimena Cayo Rivera Schreiber, don Julián Genaro Jerí Cisneros, don Demetrio Ramírez Descalzi y don César Díaz Gutiérrez. Sostiene el actor principalmente que los denunciados han vulnerado su libertad individual y derechos conexos al negarse dolosamente a ventilar y resolver diversas anomalías que han cometido en la tramitación del Expediente N.° 796-99-A, configurando con ello un proceso irregular y viciado.

 

Realizada la investigación sumaria, de fojas ciento ochenta y tres a ciento noventa y cuatro, los Magistrados emplazados deponen de modo uniforme y principalmente que la acción de garantía interpuesta debe declararse improcedente, toda vez que dicha acción carece de fundamentación fáctica y jurídica, pues el inculpado don Rubén Darío Mansilla San Miguel se halla sujeto a un proceso judicial de carácter regular, al haber sido detenido en la comisión de flagrante delito de corrupción de funcionario.

 

El Primer Juzgado Corporativo Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento noventa y cinco, con fecha diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, declara  improcedente la Acción de Hábeas Corpus en aplicación del artículo 16°, incisos a) y b) de la Ley N.° 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas doscientos veintiséis, con fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando principalmente que, “el artículo 16° de la Ley N.° 25398 que complementa la Ley N.° 23506 –Ley de Hábeas Corpus y Amparo- prescribe taxativamente que no proceden las acciones de Hábeas Corpus cuando el supuesto favorecido se halla sometido a juicio por los hechos que originan la acción y cuando la detención que la motiva ha sido ordenada por Juez competente en proceso regular, circunstancias que concurren en la situación del accionante”. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que, de conformidad con el  artículo 16° de la Ley N.° 25398 no procede la Acción de Habeas Corpus cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la acción de garantía.

 

2.      Que, asimismo, el artículo 10º de la acotada ley prescribe que las anomalías que pudieran cometerse dentro del proceso regular al que se refiere el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506 deberán ventilarse y resolverse dentro de los mismos procesos mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen.

 

3.      Que, del análisis de autos se aprecia que el reclamo del actor se refiere a supuestas irregularidades procesales derivadas de la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de corrupción de funcionarios en agravio del Estado.

 

4.      Que, siendo así, las objeciones procesales que fundamentan la demanda del actor no son materia de corrección mediante este proceso constitucional,  por mandato expreso  de las leyes  inicialmente citadas.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos veintiséis, su fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Habeas Corpus. Dispone la notificación  a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de lo actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

                                                                                                 JMS