LIMA
RUBÉN
DARÍO MANSILLA SAN MIGUEL
En Lima, a los
cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don José Manuel Dulanto D’Caroli a favor de don
Rubén Darío Mansilla San Miguel, contra la Resolución expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas doscientos veintiséis, su fecha diez de agosto de
mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas
Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Rubén Darío Mansilla San Miguel interpone Acción
de Hábeas Corpus contra los Vocales
Superiores integrantes de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con
Reos en Cárcel, don Miguel la Rosa Gómez de la Torre, doña Jimena Cayo Rivera
Schreiber, don Julián Genaro Jerí Cisneros, don Demetrio Ramírez Descalzi y don
César Díaz Gutiérrez. Sostiene el actor principalmente que los denunciados han
vulnerado su libertad individual y derechos conexos al negarse dolosamente a
ventilar y resolver diversas anomalías que han cometido en la tramitación del
Expediente N.° 796-99-A, configurando con ello un proceso irregular y viciado.
Realizada la
investigación sumaria, de fojas ciento ochenta y tres a ciento noventa y
cuatro, los Magistrados emplazados deponen de modo uniforme y principalmente
que la acción de garantía interpuesta debe declararse improcedente, toda vez
que dicha acción carece de fundamentación fáctica y jurídica, pues el inculpado
don Rubén Darío Mansilla San Miguel se halla sujeto a un proceso judicial de
carácter regular, al haber sido detenido en la comisión de flagrante delito de
corrupción de funcionario.
El Primer Juzgado
Corporativo Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento noventa y
cinco, con fecha diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve,
declara improcedente la Acción de
Hábeas Corpus en aplicación del artículo 16°, incisos a) y b) de la Ley N.° 25398,
Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas doscientos veintiséis, con fecha diez de agosto de mil
novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando principalmente
que, “el artículo 16° de la Ley N.° 25398 que complementa la Ley N.° 23506 –Ley
de Hábeas Corpus y Amparo- prescribe taxativamente que no proceden las acciones
de Hábeas Corpus cuando el supuesto favorecido se halla sometido a juicio por
los hechos que originan la acción y cuando la detención que la motiva ha sido
ordenada por Juez competente en proceso regular, circunstancias que concurren
en la situación del accionante”. Contra esta resolución, la demandante
interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, de conformidad
con el artículo 16° de la Ley N.° 25398
no procede la Acción de Habeas Corpus cuando el recurrente tenga instrucción
abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la acción de
garantía.
2. Que, asimismo, el
artículo 10º de la acotada ley prescribe que las anomalías que pudieran
cometerse dentro del proceso regular al que se refiere el inciso 2) del
artículo 6° de la Ley N.° 23506 deberán ventilarse y resolverse dentro de los
mismos procesos mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales
específicas establecen.
3. Que, del análisis
de autos se aprecia que el reclamo del actor se refiere a supuestas
irregularidades procesales derivadas de la causa penal que se le sigue por la
presunta comisión del delito de corrupción de funcionarios en agravio del
Estado.
4. Que, siendo así,
las objeciones procesales que fundamentan la demanda del actor no son materia
de corrección mediante este proceso constitucional, por mandato expreso de
las leyes inicialmente citadas.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos veintiséis, su
fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la
apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Habeas Corpus. Dispone la
notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de lo
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS