EXP. N.º 909-99-AA/TC
LIMA
VERÓNICA EFFIO MARTÍNEZ DE DÍAZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Verónica Effio Martínez de Díaz contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento setenta y dos, su fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña Verónica Effio Martínez de Díaz interpone Acción de Amparo contra el Ministerio del Interior a fin de que declare la inaplicabilidad de la Resolución Ministerial N.° 0897-98-IN/0101 de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, por la que se autoriza al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y en representación del Estado interponga ante el Juez Previsional la demanda judicial de nulidad de la resolución administrativa que le otorgó el grado policial de comandante EDPNP, así como la devolución de haberes, pensiones y otros beneficios legalmente percibidos con el pago de los intereses correspondientes.
El Procurador Público Adjunto del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú propone las excepciones de falta legitimidad para obrar del demandante y de litispendencia; asimismo, contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada o improcedente, por considerar que no procede solicitar amparo contra una resolución que el Estado expide para autorizar su representación judicial en proceso, porque ésta es regular y no causa estado. Señala que nada impide que el Estado proceda a solicitar la nulidad de los correspondientes actos administrativos que se hayan expedido con violación de la Constitución Política del Estado o de la ley.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, por Resolución, de fojas ciento veintiséis, su fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la demanda, por considerar que la resolución cuestionada no afecta ninguno de los derechos invocados por el demandante.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resolución de fojas ciento setenta y dos, su fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, por considerar que la resolución cuestionada así como la que aprueba la relación nominal de personal no vulneran derecho constitucional alguno. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento setenta y dos, su fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda; reformándola, declara INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
mme