EXP. N.° 917-2000-HC/TC

LIMA

BANCO NACIONAL COOPERATIVO DEL PERÚ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por el Banco Nacional Cooperativo del Perú-en Liquidación contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos cuarenta y uno, su fecha veintisiete de junio de dos mil, que declaró infundada la Acción de Habeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Banco Nacional Cooperativo del Perú en liquidación, debidamente representado por la Presidenta de la Comisión Liquidadora, doña Inés Bendezú Nuñez, con fecha quince de marzo de dos mil interpone Acción de Hábeas Corpus contra la Juez del Decimosexto Juzgado Laboral de Lima, doña Carmen Pulido Alor, y contra doña Sissi Maguiña Polo, secretaria adscrita al referido, por violación de sus derechos constitucionales.

Alega la representante que en el Decimosexto Juzgado Laboral de Lima se dictó una medida cautelar contra su representada, consistente en ejecutar el lanzamiento del inmueble que venían ocupando, el mismo que se programó para el día veintinueve de febrero de dos mil a horas diez de la mañana. Refiere que el lanzamiento se ejecutó finalmente a las doce del día, cuando los miembros de la Comisión Liquidadora no se encontraban, por lo que se procedió a violentar las cerraduras de la puerta de ingreso al local y tomar posesión del inmueble sin existir una autorización judicial. Recuerda que al apersonarse al inmueble no se les permitió ingresar, lo que los perjudica.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima con fecha doce de junio de dos mil, a fojas doscientos noventa, expide sentencia declarando improcedente la demanda, por considerar, principalmente, que no procede la Acción de Hábeas Corpus contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos cuarenta y uno, su fecha veintisiete de junio de dos mil, revoca la apelada y declara infundada la Acción de Habeas Corpus. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, conforme se desprende del escrito de demanda, ésta ha sido interpuesta por la representante legal del Banco Nacional Cooperativo del Perú en Liquidación, a fin de que mediante un mandato judicial se remueva el impedimento de acceso al inmueble ubicado en la avenida Emancipación N.º 337, Cercado de Lima.
  2. Que, en ese sentido, el Tribunal Constitucional debe recordar que el proceso de hábeas corpus no tiene por finalidad proteger derechos constitucionales de las personas jurídicas, sino concretamente la libertad individual y los derechos conexos con ella que, como ya se ha tenido oportunidad de recordar en anteriores pronunciamientos, no titularizan a las personas jurídicas, sino únicamente las personas naturales; por lo que no cabe emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

Revocando la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos cuarenta y uno, su fecha veintisiete de junio de dos mil, que revocando la apelada, declaró infundada la demanda; reformándola declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

ECM.