EXP. N.° 925-96-AA/TC
CAJAMARCA
GUMERCINDA
VÁSQUEZ MORILLO Y OTROS
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por el
codemandante don José Ezequiel Liñán Villanueva contra el Auto de Vista
expedido por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Cajamarca que, confirmando el Auto apelado, declaró improcedente la Acción de
Amparo interpuesta contra don Celso Pantaleón Contreras Tirado y don Jorge
Quevedo Medina, en su calidad de funcionario de la Dirección Subregional IV
Agraria de Cajamarca.
ATENDIENDO A:
1. Que la Acción de Amparo es un proceso especial y sumarísimo que carece de estación probatoria, razón por la cual los hechos que han originado el presente proceso ameritan ser probados en una instancia ordinaria, donde, en la etapa probatoria, se acrediten o desvirtúen los puntos controvertidos, sostenidos por la parte demandante, por lo que esta vía no es la idónea en el presente caso.
Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR el Auto expedido por la
Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas
ciento trece, su fecha veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y
seis, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO