EXP. N.º 931-97-AA/TC
LIMA
JOSÉ ORIHUELA LEÓN
Lima,
veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTA:
La Acción de Amparo N.º 931-97-AA/TC, seguida por don José Orihuela León, que por Auto de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, fue declarada improcedente in limine por el Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, decisión que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y siete; y,
ATENDIENDO A:
1. Que, a través de la presente Acción de Amparo, el demandante pretende que la Directora de la USE N.º 07 y la Jefa de Administración de dicha Institución cumplan con pagarle las remuneraciones impagas correspondientes a los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre, más el aguinaldo de Navidad correspondiente al año mil novecientos noventa y seis. Argumenta que pese a haber sido reincorporado a su puesto de trabajo, conforme a la Resolución Directoral N.º 1062, del doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis, no se le han pagado las remuneraciones que reclama a través del presente proceso.
2. Que el demandante no ha cumplido con agotar la vía previa a que se refiere el artículo 27º de la Ley N.º 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución
expedida por la Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas treinta y uno, su fecha quince de agosto de mil novecientos
noventa y siete, que declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
G.L.Z.