EXP. N.° 933-98-AA/TC
LIMA
Rosa Elvira Durán Benavides
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Rosa Elvira Durán Benavides contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento sesenta y uno, su fecha seis de julio de mil novecientos noventa y ocho, que declaró que carece de objeto pronunciarse por haberse producido sustracción de la materia.
ANTECEDENTES:
Doña Rosa Elvira Durán Benavides interpone demanda de Acción de Amparo contra el Ministerio del Interior a fin de que se repongan las cosas al estado anterior de que se dictara la Resolución Ministerial N.º 504-97-IN-010102000000, que aprueba la relación nominal del personal de Sanidad de la Policía Nacional del Perú y asigna nuevas categorías, condiciones y niveles, afectando así la situación laboral, remunerativa y pensionaria que ha tenido en la institución por más de treinta años, lo que constituye una conculcación del derecho constitucional a la libertad de trabajo, de derechos laborales, y de la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la demandada el respeto irrestricto de su condición laboral, remunerativa y pensionaria que ostentaba hasta la expedición de la resolución cuestionada, conservando así su status policial, los grados, la remuneración y los beneficios propios de dicha condición, y el régimen especial de las Fuerzas Policiales y Militares. Expresa que ella es una profesional de enfermería y que ingresó a laborar para la demandada el uno de junio de mil novecientos secenta y ocho, otorgándosele el grado de enfermera de sexta clase, que equivalía al grado de sargento primero, categorías que ascendían progresivamente a suboficial, alférez, teniente, capitán, mayor, grados del status y jerarquía policial, al cual ascendía como enfermera egresada de la Escuela de la Sanidad. Esta condición fue modificada a través del Decreto Ley N.º 18072, que dispuso que el personal de enfermería fuera considerado empleado civil, posteriormente, dicha afectación a sus derechos fue corregida a través de la Ley N.º 24173, que dispuso la restitución en el Escalafón de Oficiales de Servicios al Personal Profesional Femenino de las Ciencias Médicas. Posteriormente por Resolución Suprema N.º 0275-C-90-IN-/PNP del veintiséis de julio de mil novecientos noventa se le otorgó el grado de comandante de enfermería de la Policía Nacional del Perú, siendo modificado por la cuestionada Resolución Ministerial N.º 504-97-IN-010102000000.
El Procurador Público de la Policía Nacional del Perú propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa y de caducidad y sin perjuicio de las excepciones propuestas contesta la demanda negándola y contradiciéndola, manifestando que la Resolución Ministerial N.º 504-97-IN es un dispositivo legal de carácter administrativo que complementa y ejecuta lo dispuesto en las normas sustantivas como son el Decreto Legislativo N.º 817, Decreto de Urgencia N.º 029-97, donde se declaran nulas las resoluciones que restituyeron al personal de las ex FF.P.P. y Sanidad a las categorías de oficiales o subalternos de servicio comprendidos en los alcances de los artículos 1º y 2º de la Ley N.º 24173, a los que no tenían derecho por haber incurrido en error y vicios al llevarse a cabo dicha restitución; en consecuencia, la norma administrativa aludida, que aprueba la relación nominal del personal de Servicio de Sanidad de la Policía Nacional, ha sido expedida cumpliendo los criterios y precisiones respecto a los casos estudiados y evaluados, definiendo la situación y categoría del personal de oficiales y subalternos de servicios, así como la condición, nivel del personal de empleados civiles del servicio de sanidad de la Policía Nacional comprendidos en los alcances de la norma mencionada anteriormente.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, declara fundada la demanda, por considerar que en mérito de la Resolución Suprema N.º 0187-89-IN/DM del doce de julio de mil novecientos ochenta y nueve, la demandante fue restituida en el Escalafón de Oficiales de Servicios de la Sanidad de las Fuerzas Policiales, con la jerarquía de mayor, disponiéndose que la Dirección General inscriba lo resuelto donde corresponda y que se efectúe la ampliación presupuestal que se requiera para el otorgamiento de los beneficios que, como consecuencia de la Ley N.º 24173 y la Resolución Suprema en mención; asimismo, mediante Resolución Suprema N.º 0275-C-90-IN/PNP, se le otorgó el grado de comandante ENF-PNP, en tal sentido nos encontramos ante un caso de derechos adquiridos, por lo tanto, estos derechos son irrenunciables, deviniendo en nulo todo pacto en contrario. Por lo que al disponerse la variación de la situación o condición laboral de la demandante, retrotrayéndola a niveles inferiores a los que se le otorgaron mediante las resoluciones supremas glosadas, lo cual implica una modificación del régimen pensionario que le fue conferido, tanto más que se verifica la misma cuando el plazo a que se contrae el segundo párrafo del artículo110º del Decreto Supremo N.º 02.94.JUS, se encontraba vencido.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento sesenta y uno, con fecha seis de julio de mil novecientos noventa y ocho, revoca la sentencia apelada y declara que carece de objeto pronunciarse por cuanto se ha producido sustracción de la materia, por considerar que mediante Ley N.º 26959, publicada en el diario oficial El Peruano el treinta de mayo de mil novecientos noventa y ocho, han sido derogados los decretos de urgencia causante de la reclamación constitucional. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento sesenta y uno, su fecha seis de julio de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró que carece de objeto pronunciarse en el presente caso, por cuanto se ha producido sustracción de la materia y reformándola declara FUNDADA la Acción de Amparo y, en consecuencia, inaplicable para la demandante la Resolución Ministerial N.º 504-97-IN- 010102000000. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MR.