EXP. N.° 942-99-AA/TC

AREQUIPA

SONIA VICTORIA PACHECO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Sonia Victoria Pacheco contra la Resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas trescientos diecinueve, su fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Doña Sonia Victoria Pacheco interpone demanda de Acción de Amparo contra el don Olger Vásquez Vásquez, Presidente de la CTAR-Arequipa; el Procurador encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, don Benjamín Carrasco, Director Regional de Educación de Arequipa y don Jesús Banda Pacheco, tercer interesado, con la finalidad de que se deje sin efecto la Resolución Presidencial Regional N.° 270-98-CTAR-PE disponiéndose la inmediata restitución a su cargo de Directora del Instituto Superior Honorio Delgado. Manifiesta que mediante concurso público de méritos obtuvo el primer lugar adjudicándosele el cargo de Directora del Instituto Superior Honorio Delgado, pero dicha Resolución de nombramiento fue apelada por don Jesús Banda Pacheco, recurso que fue declarado fundado mediante la Resolución que se impugna en la presente Acción, conculcandóse con ello sus derechos constitucionales a trabajar libremente y al debido proceso, entre otros.

El representante legal de la Dirección Regional de Arequipa contesta la demanda señalando que no se ha violado ni amenazado ningún derecho constitucional de la demandante, toda vez que la resolución que impugna es el resultado de un proceso administrativo impulsado por don Jesús Nicolás Banda Pacheco, quien ganó el concurso.

El Presidente de la CTAR-Arequipa contesta la demanda solicitando que la misma sea declarada improcedente, toda vez que corresponde incoar una impugnación de Resolución Administrativa en la vía contencioso-administrativa. Además, la Resolución que impugna no hace más que aplicar lo señalado en la convocatoria al concurso y dejar a salvo el derecho de la demandante para que se le adjudique una plaza en la modalidad tecnológica y no como erradamente se le adjudicó en la modalidad pedagógica.

Don Jesús Nicolás Banda Pacheco contesta la demanda y solicita que se la declare improcedente y propone la excepción de litispendencia. Señala que él, como legítimo ganador de la plaza convocada en el área pedagógica, impugnó la resolución que otorga la plaza a la demandante, impugnación que fue declarada fundada en estricta aplicación de la ley. Además el punto controvertido no sólo ha sido resuelto en sede administrativa, sino que en una Acción de Amparo que interpusiera se le reconoce el derecho a ocupar la plaza de Director del Instituto Superior Honorio Delgado, por haber ocupado el primer puesto en el concurso convocado en la modalidad pedagógica.

El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia contesta la demanda señalando que no se ha violado ningún derecho constitucional de la demandante y que tratándose de la impugnación de una resolución administrativa, la vía de la Acción de Amparo no es la idónea.

El Segundo Juzgado en lo Civil de Arequipa, con fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundada la demanda y la excepción de litispendencia, por considerar, entre otras razones, que en el proceso ha quedado plenamente acreditado que la plaza para la cual se convocó a concurso correspondía a la modalidad pedagógica y no a la tecnológica como fue la que ganó la demandante por lo que la Resolución impugnada no ha conculcado derecho constitucional alguno de la demandante, máxime si le reconoce que la misma ganó el concurso en la modalidad tecnológica y ordena que se le asigne plaza en dicha modalidad.

Interpuesto Recurso de Apelación, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por los propios fundamentos de la apelada la confirma. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, respecto a la excepción de litispendencia propuesta por el demandado don Jesús Nicolás Banda Pacheco, la misma debe desestimarse, toda vez que el proceso referido no es idéntico al sub examine por cuanto tanto las partes como los petitorios son distintos.
  2. Que la demandante, mediante la presente acción de garantía, pretende que se deje sin efecto la Resolución Presidencial Regional N.° 270-98-CTAR-PE del dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró fundado el Recurso de Apelación interpuesto por don Jesús Nicolás Banda Pacheco contra la Resolución Directoral N.° 1472-98-DREA que la nombraba directora del Instituto Superior Honorio Delgado; en consecuencia, que se le restituya dicho cargo, que según sostiene fue indebidamente adjudicado al codemandado don Jesús Nicolás Banda Pacheco.
  3. Que la Resolución cuestionada mediante la presente acción es consecuencia de un proceso administrativo regular impulsado por don Jesús Nicolás Banda Pacheco, donde la demandante fue notificada e intervino en el mismo, conforme es de verse en el expediente administrativo que dio origen a la Resolución impugnada, por lo que la misma ha hecho uso de su legítimo derecho de defensa; además, en dicho proceso se ha respetado el debido proceso de las partes legítimamente interesadas.
  4. Que ha quedado plenamente establecido que la plaza convocada a concurso materia de análisis fue en la modalidad pedagógica cuyo ganador fue don Jesús Nicolás Banda Pacheco y que la demandante fue ganadora en la modalidad tecnológica, derecho que se le reconoce en la propia Resolución impugnada.
  5. Que, siendo la Resolución impugnada consecuencia de un proceso administrativo regular en donde se ha respetado el derecho de defensa de las partes y que se ha llevado a cabo con estricta observancia del debido proceso, no se ha conculcado derecho constitucional alguno de la demandante, máxime si en la referida Resolución se le reconoce su condición de ganadora del concurso en la modalidad tecnológica y se ordena que se le adjudique una plaza en dicha modalidad.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas trescientos diecinueve, su fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró infundada la excepción de litispendencia e INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO MR