EXP. N.° 944-98-AA/TC
COOPERATIVA COMUNAL DE TRABAJADORES
ABRAHÁM NEGRI ULLOA
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por la Cooperativa Comunal de Trabajadores Abrahám Negri Ulloa contra la Resolución expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas treinta y ocho del Cuaderno de Nulidad, su fecha seis de enero de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo; y,
ATENDIENDO
A:
1. Que la demandante pretende mediante la presente acción impugnar resoluciones judiciales emanadas de un proceso regular, donde incluso interpuso los recursos impugnatorios correspondientes, y, a mayor abundamiento, se ha efectuado el análisis correspondiente de las piezas procesales recaudadas, del que se colige que no se ha vulnerado ningún derecho constitucional a la demandante, pues dichas resoluciones que se expiden en ejecución de sentencia se limitan a corregir y aclarar autos anteriores sin modificar lo que estrictamente establece la sentencia del proceso judicial ordinario referido.
2. Que es de aplicación lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, que prescribe que las acciones de garantía no proceden contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR
la
Resolución expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de
Justicia de la República, de fojas treinta y ocho del Cuaderno de Nulidad, su
fecha seis de enero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando el auto
apelado declaró improcedente la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las
partes, su publicación en el diario oficial
El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO