EXP.
N.° 959-97-AA/TC
LIMA
ELSA
MERCEDES SALAZAR GALLEGOS
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince
días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores
Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent;
y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario, interpuesto por doña Elsa Mercedes Salazar Gallegos contra la
Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho
Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha dieciocho de agosto
de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la demanda de Acción
de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña Elsa Merecedes Salazar
Gallegos, con fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y siete,
interpone demanda de Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad
Distrital de La Victoria, don Juan Gualberto Olazábal Segovia, para que se deje
sin efecto las Resoluciones de Alcaldía N.º 0936-96-ALC-MDLV del veintinueve de
noviembre de mil novecientos noventa y seis, publicada el once de diciembre del
mismo año; N.º 001204-96-ALC/MDLV del diecinueve de diciembre de mil
novecientos noventa y seis, publicada el veintiuno del mismo mes y año; y la
N.º 001213-96-ALC/MDLV del treinta de diciembre del mismo año, por considerar
que dichas resoluciones atentan contra su derecho al trabajo, al aplicar
indebidamente el Decreto Ley N.° 26093, obligando a una tercera evaluación. La
demandante señala que la Resolución de Alcaldía N.º 178-96-MDLV del cuatro de
marzo de mil novecientos noventa y seis, dispuso la realización del Programa de
Evaluación, aprueba el Reglamento, y que se refiere a la evaluación del primer
y segundo semestre, y la Resolución N.º 001213-96-ALC/MDLV la modifica
precisándose que la evaluación del primer semestre se realizará dentro del
período comprendido del veinticinco de julio al treinta de setiembre de mil
novecientos noventa y seis, y la N.º 0936-96-ALC/MDLV convoca nuevamente a la
evaluación del segundo semestre, no siendo jurídicamente posible la existencia
de tres semestres al año.
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de La
Victoria, al contestar la demanda señala que las resoluciones de alcaldía
cuestionadas en autos fueron emitidas de acuerdo a lo establecido en la Octava
Disposición Transitoria de la Ley N.º 26553, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año 1996. Asimismo, señala que en la resolución N.º 178-96-MDLV
se incurrió en error por lo que se consideró necesario corregirla sin que ello
signifique la exigencia de una tercera evaluación.
El Primer Juzgado
Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha veinticinco de febrero de
mil novecientos noventa y siete, a fojas cien, declaró infundada la demanda, al
considerar principalmente que, las resoluciones cuya inaplicación pretende la
demandante han sido expedidas con fechas posteriores a la Resolución de
Alcaldía N° 000753-ALC-MDLV de fecha 27 de noviembre de mil novecientos noventa
y siete que dispuso su cese y contra la que no presentó recurso impugnativo
alguno..
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada de Derecho Público, con fecha dieciocho de agosto de
mil novecientos noventa y siete, a fojas ciento cincuenta, revoca la apelada y
reformandola la declara improcedente la demanda, por estimar que no se ha
impugnado la resolución que cesó al demandante. Contra esta resolución la
demandante interpone recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
1° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, el objeto de las acciones de
garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de
violación de un derecho constitucional.
2.
Que, aparece de autos que la demandada dispuso
la realización del Proceso de Evaluación del segundo semestre a través de la
Resolución de Alcaldía N.° 0936-96-ALC/MDLV, del veintinueve de noviembre de
mil novecientos noventa y seis, publicada el once de diciembre del mismo año;
por Resolución de Alcaldía N.° 001204-96-ALC/MDLV, del diecinueve de diciembre,
se aprobó el Reglamento de evaluación de dicho semestre. Asimismo, por
Resolución N.° 001213-96-ALC-MDLV del treinta de diciembre de mil novecientos
noventa y seis, resolvió rectificar las resoluciones N.° 178-96/MDLV y N.°
482-96/MDLV, en el sentido de que el proceso de evaluación a que se refieren
estas últimas era el correspondiente al primer semestre.
3.
Que, obra a fojas once copia de la Resolución
de Alcaldía N.° 000753-96-ALC/MDLV del veintisiete de setiembre de mil
novecientos noventa y seis, mediante la cual se dispuso el cese, entre otros,
de la demandante, resolución que quedó consentida al no haberse interpuesto
contra ella recurso impugnativo alguno.
4.
Que, debe tenerse en cuenta que las
resoluciones objeto de la presente Acción de Amparo fueron emitidas con
posterioridad a la Resolución de Alcaldía anteriormente anotada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la
Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento
cincuenta, su fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, que
revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano y la devolución de
los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO