EXP. N.° 962-99-HC/TC

LIMA

EMILIANO ÁLVAREZ LAZO Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 En Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Emiliano Álvarez Lazo y otros contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y dos, su fecha dos de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Emiliano Álvarez Lazo, doña Sahara Eda Cabanillas Contreras, doña María Teresa Chinchay Paola, doña María Elena Delgado Valladares, doña Emma Jesús Fuentes Flores, doña Bonifacia Olga Hugo Narazas, doña Hilda More Chumbimune, don Juan Pérez Vega, don Tomás Ruiz Valverde, y doña Rosa Salazar Colón interponen Acción de Hábeas Corpus a favor de don Alejandro García Hernández, don Fortunato Soto Tarazona, don Carlos Licera Salazar, don Armando Llaranga Llactahuamán, don José Palacios Toribio, don Luis Príncipe Picón, don Germán Campos Mallqui, don Eloy Núñez Cruz, don Héctor Muñoz Helguero, don Wilman Castro Rosas, don Juan Valencia More, don Félix Herrera Salazar, don Pedro Ruiz Canales, don Rubio Hermes Hugo, don Luis Álvarez Espinoza, don Jorge Nako Fuentes, don Manuel Cornelio Chinchay, don Zocenio Ascanio, don Wilson García Asto, don Emilio Romero Mera, don Juan Islas, y don Juan Pérez Centeno, internos del Pabellón 3-A del Penal Miguel Castro Castro, interponen Acción de Hábeas Corpus contra el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario INPE, don Justo Jara Ugarte, el Director del Penal Miguel Castro Castro, coronel PNP Andrés Bernardo Pineda, el mayor PNP apellidado Munaylla; el jefe del operativo de traslado, mayor PNP Alex Vega Arias y el Director del Penal de Yanamayo; por el traslado de los beneficiarios al Establecimiento Penal de Yanamayo, realizado el día dos de julio de mil novecientos noventa y nueve. Sostienen los demandantes que el día dos de julio de mil novecientos noventa y nueve se ejecutó el traslado de los internos del Penal Miguel Castro Castro al Penal de Yanamayo, después de ser reprimidos violentamente y coaccionados para aceptar el traslado, consumándose la flagrante violación del derecho a la libertad individual de los internos, además de habérseles trasladado sin previo examen médico y sin ningún tipo de evaluación. Se acota en la demanda, que a los beneficiarios trasladados se les ha restringido su derecho de visita con la consecuente incomunicación; asimismo, permanecen en encierro celular durante veintitrés horas.

Realizada la investigación sumaria, el general PNP Federico Gonzalo Hurtado Ezquerre explica las razones que motivaron el traslado de los internos, señalando que "el traslado de los favorecidos se realizó en virtud de los artículos 2° y 110°, inciso 4) del Decreto Legislativo N° 654 ‘Código de Ejecución Penal’ que establecen que el interno es ubicado en el establecimiento que determina la administración penitenciaria’ y en los casos de regresión y progresión en el tratamiento del interno, el Consejo Penitenciario, puede proponer el cambio de régimen o traslado a otro establecimiento penitenciario; así también en base al Decreto Supremo N° 005-97-JUS ‘Reglamento de Régimen de Vida y Progresividad del Tratamiento para Internos Procesados y/o Sentenciados por Delito de Terrorismo y Traición a la Patria’ y es dentro de este marco legal que se expide la Resolución Directoral N° 053-99-INPE/DRL-DG de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, por la cual se resuelve el traslado de dichos internos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Especial ‘Miguel Castro Castro’ al Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Yanamayo-Puno".

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas veintidós, con fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando principalmente que, "no resulta calificar de arbitrario y/o inconstitucional el traslado que se hace referencia, habiendo actuado la autoridad penitenciaria en uso de las facultades legales que le otorga la normatividad jurídica vigente sobre la materia".

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas cincuenta y dos, con fecha dos de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, al considerar principalmente que "habiéndose establecido que los internos favorecidos se encuentran sentenciados por delito de terrorismo, su régimen de vida carcelaria se encuentra dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 005-97-JUS, referido al ‘Reglamento de Régimen de Vida y Progresividad del Tratamiento para Internos Procesados y/o Sentenciados por Delito de Terrorismo y/o Traición a la Patria’, en consecuencia el traslado de penal de los favorecidos, dispuesto por la autoridad del Instituto Nacional Penitenciario, se encuentra dentro de sus facultades y potestades". Contra esta resolución, los demandantes interponen Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, el artículo 18° de la Ley N.° 23506 establece que cuando no se trate de detención arbitraria, el juez citará a quien o quienes ejecutaron la violación, requiriéndoles que expliquen la razón que motivó la agresión.
  2. Que, a fojas veinte obra la declaración explicativa de la autoridad penitenciaria, en relación a los hechos materia de la Acción de Hábeas Corpus, y en el que se señala, fundamentalmente, que el traslado de los beneficiarios se funda en la Resolución Directoral N.° 053-99-INPE/DRL-DG, de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, expedida dentro del marco de sus facultades legales.
  3. Que, se aprecia de autos que el acto administrativo de traslado se efectuó considerando lo previsto en el Decreto Supremo N° 003-96-JUS "Reglamento de Régimen de Vida y Progresividad del Tratamiento para Internos de Difícil Readaptación, Procesados y/o Sentenciados por Delitos Comunes", y fue efectuado conforme a la Resolución Directoral N.° 053-97-INPE/DRL-DG, de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, cuya copia obra de fojas dieciocho a diecinueve.
  4. Que, asimismo, es de señalarse que la cuestionada decisión de traslado de la administración penitenciaria guarda correspondencia con lo preceptuado en el artículo IV del Título Preliminar y artículo 2° del Código de Ejecución Penal, normas que, respectivamente, determinan que el tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo y que el interno ingresa al establecimiento penitenciario sólo por mandato judicial, en la forma prevista por la ley, siendo ubicado en el establecimiento penal que determina la administración penitenciaria.
  5. Que, en este orden de consideraciones, y en apreciación del contenido fáctico de la demanda no existe evidencia que la decisión de traslado decretada por la autoridad penitenciaria haya resultado arbitraria o trasgredido los derechos constitucionales que han sido invocados por los promotores de esta acción de garantía, apreciándose por otro lado, que no se encuentran acreditados en autos los supuestos actos arbitrarios cometidos en contra de los beneficiarios como consecuencia de sus internamientos y permanencia en el penal al que han sido trasladados.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y dos, su fecha dos de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JMS