LIMA
En Lima, a los veintisiete días
del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve
VISTO:
El Recurso
Extarordinario contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas cuarenta y ocho, su fecha veintitrés de agosto de mil
novecientos noventa y nueve; y,
ATENDIENDO A:
1. Que la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, a fojas cuarenta y
ocho, con fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha
expedido resolución desestimatoria sobre la Acción de Hábeas Corpus interpuesta
por don Carlos Acuña Llactas contra el Juez del Cuadragésimo Tercer Juzgado
Especializado en lo Penal de Lima.
2. Que, analizadas las
instrumentales que obran de fojas treinta y cinco a cuarenta y uno se aprecia que la acotada resolución del
mencionado órgano superior colegiado contiene un pronunciamiento ajeno y distinto al objeto que es materia de grado, esto es, la resolución
número cinco, a fojas treinta y ocho, con fecha doce de agosto de mil
novecientos noventa y nueve.
3. Que, siendo así,
existe en el presente caso el quebrantamiento de forma que señala el artículo
42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del
Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Declarar NULA la resolución de vista e improcedente el
Recurso Extraordinario, y NULO lo actuado desde fojas cuarenta y ocho
inclusive, a cuyo estado repone la causa para que la Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima emita pronunciamiento con arreglo a la ley. Dispone la notificación a
las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
JMS