EXP. N.° 964-99-HC/TC

LIMA

CARLOS ACUÑA LLACTAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve

 

VISTO:

 

El Recurso Extarordinario contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y ocho, su fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y nueve; y,

 

 

ATENDIENDO A:

1.      Que la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, a fojas cuarenta y ocho, con fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha expedido resolución desestimatoria sobre la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por don Carlos Acuña Llactas contra el Juez del Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima.

 

2.      Que, analizadas las instrumentales que obran de fojas treinta y cinco a  cuarenta y uno se aprecia que la acotada resolución del mencionado órgano superior colegiado contiene un  pronunciamiento ajeno y distinto al objeto que es  materia de grado, esto es, la resolución número cinco, a fojas treinta y ocho, con fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

 

3.      Que, siendo así, existe en el presente caso el quebrantamiento de forma que señala el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren  la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

RESUELVE:

Declarar NULA  la resolución de vista e improcedente el Recurso Extraordinario, y NULO lo actuado desde fojas cuarenta y ocho inclusive, a cuyo estado repone la causa para que la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima emita pronunciamiento con arreglo a la ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

                                                                                                             JMS