EXP. N.° 965-99-HC/TC

LIMA

HERNÁN BALTAZAR ROJAS CERRÓN

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Jacqueline Jáuregui Valdivia contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y tres, su fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

Doña Jacqueline Jáuregui Valdivia interpone Acción de Hábeas Corpus por amenaza a la libertad individual de don Hernán Baltazar Rojas Cerrón y contra doña Luz Marina Segovia Villafuerte, Jueza del Juzgado Especializado en Procesos Reservados por Delito de Tráfico Ilícito de Drogas; sostiene la promotora de la acción que, en el año de mil novecientos noventa y dos, el beneficiario estuvo incurso en un proceso por la supuesta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, imputación de la que fue absuelto mediante Ejecutoria Suprema de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y tres (Expediente N.° 2267-93); que, con fecha diez de junio, tomó conocimiento que contra el beneficiario existía una orden de captura dispuesta por el Juzgado Penal emplazado; se alega en la demanda, que no obstante que se informó a la Jueza emplazada que los hechos por los cuales se había ordenado su captura eran los mismos que correspondían al proceso en el que el afectado fue absuelto; sin embargo, esta situación no ha sido debidamente considerada por su judicatura.

 

Realizada la investigación sumaria, la Jueza emplazada rinde su declaración explicativa, sosteniendo principalmente que, “debo referir que en el proceso que giraba por ante mi Despacho con el número ocho mil setecientos del año noventa y siete, no obra resolución alguna ni Ejecutoria Suprema que absuelva al requisitoriado Hernán Baltazar Rojas Cerón de los cargos de delito de tráfico ilícito de drogas, y es por el contrario que contra el mismo existe proceso reservado a fin de que se lleve el juicio oral en su contra”.

 

El Primer Juzgado Corporativo Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cuarenta y ocho, con fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus, considerando, principalmente, que las anomalías  que pudieran cometerse dentro de la tramitación de la acción de un proceso judicial no son susceptibles de obtener reparo a través de la vía excepcional del hábeas corpus, pues éstas deberán resolverse y tramitarse dentro de los mismos procesos donde se originaron.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas setenta y tres, con fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, al considerar principalmente que, “el beneficiario se encuentra con orden de captura, la misma que ha sido emanada de un proceso regular y conforme a derecho”. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.      Que, analizada la demanda se aprecia que ella está dirigida a desvirtuar un mandato judicial de detención dictado por el órgano judicial emplazado contra el beneficiario en la causa penal N.° 8700-97.

 

2.      Que debe señalarse que el reexamen de las decisiones judiciales en un proceso regular, como el que es materia de esta acción, no es función que corresponda a este Tribunal Constitucional, que no actúa como suprainstancia revisora, sino de acuerdo con las atribuciones expresamente delimitadas por la Constitución  Política del Estado y la ley.

 

3.      Que, en este sentido, las supuestas irregularidades procesales que se aducen han acontecido en la secuela del proceso penal que se le sigue al beneficiario por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas no es materia que deba ser corregida en este proceso constitucional, sino que debe ser dilucidada en el propio procedimiento ordinario, en el cual existen los mecanismos específicos para su impugnación.

 

4.      Que, siendo así, resulta de aplicación el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506, y complementariamente los artículos 10° y 16° de la Ley N.° 25398.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y tres, su fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

                                                                                                                              JMS