EXP. N.º 973-99-HC/TC

LIMA

ABEL SEGUNDO CASTILLO SÁNCHEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, ocho de marzo de dos mil  

 

VISTO: 

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Abel Segundo Castillo Sánchez contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y seis, su fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que la demanda fue rechazada liminarmente en virtud de que se trata de un caso de liberación de un detenido que está cumpliendo pena privativa de la libertad ordenada por los jueces, lo que en aplicación del artículo 16°, inciso c) de la Ley N.° 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, no procede.

 

2.      Que, en efecto, la presente acción de garantía pretende desvirtuar la sentencia condenatoria y Ejecutoria Suprema recaída en la causa penal N.° 03-93 expedida contra el demandante por delito de terrorismo, cuestionamiento que se sustenta en supuestas irregularidades cometidas en la tramitación de dicho proceso; sin embargo, del examen de autos no se advierten elementos de convicción sobre las irregularidades alegadas por el demandante, según los términos expuestos en su demanda. 

 

3.      Que, en este sentido, el reclamo de autos no desvirtúa la regularidad del proceso del que emanan las resoluciones judiciales cuestionadas, más aún, el actor no aporta en su demanda elementos que denoten la verosimilitud de la violación constitucional que señala.

 

4.      Que, siendo así, es de aplicación al presente caso el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, en concordancia con los artículos 14° y 16°, inciso b) de la Ley N.° 25398. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las  atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y seis, su fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus, debiendo entenderse como IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados. 

 

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO                                                                                                                 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PB