EXP. N.° 976-99-HC/TC
LIMA
EDUARDO GERÓNIMO FALCÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve
VISTA:
La Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y nueve, su fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, por la que dispone remitir al Tribunal Constitucional los autos de la presente causa, a los efectos que conozca el recurso concedido; y,
ATENDIENDO A:
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Declarar NULA la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializda en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y uno, su fecha uno de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y nulo todo lo actuado, reponiendo la causa al estado en que sea admitida la demanda y se la tramite con arreglo a la ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS