Exp. N.º 978-99-AA/TC
Lima
Lucio Tucto Basurto
Lima,
seis de abril de dos mil
VISTO:
El Recurso Extraordinario
interpuesto por don Lucio Tucto Basurto contra el Auto de Vista expedido por la
Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, su fecha diecinueve de agosto de mil novecientos
noventa y nueve, que confirmando el auto apelado declaró improcedente la Acción
de Amparo interpuesta contra el Ministerio del Interior; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que
la Resolución Jefatural N.° 041-JFPSM-HCO/FI, cuya no aplicación solicita el
demandante mediante esta vía de la Acción de Amparo, fue expedida el cinco de
noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, mediante la cual se resuelve
pasarlo a la situación de disponibilidad, junto con otros miembros de la
Policía Nacional del Perú, por hechos que ocurrieron el veintiséis de abril del
mismo año.
2.
Que
frente a la expedición de la Resolución Jefatural N.° 041-JFPSM-HCO/F1 de fecha
cinco de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, el demandante debió
interponer los medios impugnatorios que le franquea el Texto Único Ordenado de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobados por el Decreto
Supremo N.° 02-94-JUS, y no el de “nulidad” que dice interpuso, además que no
lo acredita; puesto que frente a la omisión de la Administración de dar
respuesta oportuna a los recursos presentados, el afectado tiene la posibilidad
de acogerse al silencio administrativo y así dar por agotada la vía
administrativa y recurrir oportunamente al órgano jurisdiccional; por lo que,
al no haber cumplido con el requisito de procedibilidad anotado, ni encontrarse exonerado del mismo,
carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto de fondo.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución expedida por
la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y nueve, su fecha diecinueve de
agosto de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO