Exp. N.º 978-99-AA/TC

Lima

Lucio Tucto Basurto

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, seis de abril de dos mil

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Lucio Tucto Basurto contra el Auto de Vista expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando el auto apelado declaró improcedente la Acción de Amparo interpuesta contra el Ministerio del Interior; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que la Resolución Jefatural N.° 041-JFPSM-HCO/FI, cuya no aplicación solicita el demandante mediante esta vía de la Acción de Amparo, fue expedida el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, mediante la cual se resuelve pasarlo a la situación de disponibilidad, junto con otros miembros de la Policía Nacional del Perú, por hechos que ocurrieron el veintiséis de abril del mismo año.

 

2.      Que frente a la expedición de la Resolución Jefatural N.° 041-JFPSM-HCO/F1 de fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, el demandante debió interponer los medios impugnatorios que le franquea el Texto Único Ordenado de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobados por el Decreto Supremo N.° 02-94-JUS, y no el de “nulidad” que dice interpuso, además que no lo acredita; puesto que frente a la omisión de la Administración de dar respuesta oportuna a los recursos presentados, el afectado tiene la posibilidad de acogerse al silencio administrativo y así dar por agotada la vía administrativa y recurrir oportunamente al órgano jurisdiccional; por lo que, al no haber cumplido con el requisito de procedibilidad  anotado, ni encontrarse exonerado del mismo, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto de fondo. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y nueve, su fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

JAM