EXP. N.º 995-99-AA/TC

HUAURA

JUAN ZENÓN RESURRECCIÓN HUERTAS

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Juan Zenón Resurrección Huertas contra la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas sesenta y cuatro, su fecha ocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Juan Zenón Resurrección Huertas, con fecha seis de abril de mil novecientos noventa y nueve, interpone Acción de Amparo contra el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, con el objeto de que se declare la no aplicación de la Resolución Rectoral N.º 935-98-UH.

 

El demandante refiere que mediante la Resolución Rectoral N.º 0886-97-UH del veinte de agosto de mil novecientos noventa y siete, se reconoció a la nueva Junta Directiva del Sindicato de Docentes de la Universidad demandada. Sin embargo, a través de la Resolución cuestionada en autos, se ha dejado en suspenso los efectos de la Resolución Rectoral N.º 0886-97-UH habiéndose, de esta manera, conculcado su derecho a la libertad sindical, previsto en el inciso 1) del artículo 28º de la Constitución Política del Estado. Por último, señala que interpuso recurso de apelación, el cual no ha sido resuelto hasta la fecha de inicio del presente proceso.

 

La Universidad demandada no contestó la demanda dentro del término señalado por ley.

 

El Juez del Primer Juzgado Civil de Huaura, a fojas veintitrés, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, por considerar que en el presente caso se ha producido la caducidad de la acción.

 

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a fojas sesenta y cuatro, con fecha ocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, por los mismos fundamentos. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que, a través de la presente acción, el demandante pretende que se declare la no aplicación de la Resolución Rectoral N.º 935-98-UH, por considerar que conculca sus derechos constitucionales a la sindicación, libertad sindical y observancia del debido proceso.

 

2.      Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley N.º 26457, las decisiones que adopte la Comisión de Reorganización en aplicación de dicho dispositivo legal, como ocurre en el presente caso, tienen el carácter de inapelables; más aún si de acuerdo con el artículo 4º de la Ley N.º 26457, modificado por el artículo 3º de la Ley N.º 26614, la Comisión de Reorganización en pleno ejerce las funciones y atribuciones que corresponden a la Asamblea y al Consejo Universitario.

 

3.      Que, en tal sentido, el plazo de caducidad a que se refiere el artículo 37º de la Ley N.º 23506, debe computarse a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución Rectoral cuestionada en autos; esto es, desde el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Por lo que al haberse interpuesto la presente demanda el seis de abril de mil novecientos noventa y nueve, se advierte claramente que se ha producido la caducidad de la presente acción.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas sesenta y cuatro, su fecha ocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

G.L.Z.