EXP. N.° 1000-99-HC/TC

TACNA

LUIS ALBERTO APAZA APAZA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Luis Alberto Apaza Apaza contra la Resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, de fojas treinta y ocho, su fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Luis Alberto Apaza Apaza interpone Acción de Hábeas Corpus contra la Jueza doña Gina Hurtado Barrios, del Juzgado Mixto de la Provincia Mariscal Nieto de Moquegua. Sostiene el actor que la emplazada Jueza ha ordenado su detención por veinticuatro horas, supuestamente por haber faltado a su autoridad y obstaculizado una diligencia judicial el día catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve, situación que constituye una amenaza a su libertad personal.

Realizada la investigación sumaria, la Jueza emplazada rinde su declaración explicativa, y sostiene principalmente que, "con el oficio cero cuarenta y ocho guión noventa y nueve, del quince de enero del año en curso, se dispuso dejar sin efecto dicha detención".

El Primer Juzgado Mixto de la provincia Mariscal Nieto de Moquegua, de fojas veinticinco, con fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando principalmente que, "en caso de haber existido alguna violación o la amenaza de violación de la libertad personal ésta cesó con la resolución del quince de enero del año en curso dictada por la Magistrada, dejando sin efecto la detención del actor".

La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, de fojas treinta y ocho, con fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando principalmente que, "el citado letrado no ha sido detenido en ningún momento, y la supuesta amenaza de detención ha desaparecido por cuanto la misma Juez ha dejado sin efecto tal mandato". Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que el objeto de la presente acción es tutelar la libertad individual del actor que resulta amenazada por la orden de detención que contra él ha dictado la emplazada Jueza del Primer Juzgado Mixto de Moquegua.
  2. Que, en efecto, se advierte de autos que la Magistrada mediante Oficio N.° 040-99-PJMMNM, del catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve, dispone la detención del actor por haber faltado el respeto a su judicatura en una diligencia de lanzamiento realizada el citado día.
  3. Que, de los actuados de la investigación sumaria, que obran de fojas quince a diecinueve y veintidós a veinticuatro del expediente, se aprecia que la cuestionada orden de detención contra el actor ha sido dejada sin efecto; siendo así, ha acontecido el cese de la amenaza de violación del derecho constitucional invocado en la demanda, estando a lo establecido en el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, de fojas treinta y ocho, su fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus; reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por haber operado la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

JMS