EXP. N.° 1002-97-AA/TC

LIMA

SEGUNDO HERNÁNDEZ CHERO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Segundo Hernández Chero, contra la Resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, que con fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

            Don Segundo Hernández Chero con fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Independencia, y el Ejecutor Coactivo de dicha Municipalidad a fin de que se suspendan los cobros coactivos por impuesto predial del inmueble sito en el Jr. Marcos Farfán N.° 3217, correspondiente a los años 1994 a 1996, que según manifiesta, se encuentra localizado en el Distrito de San Martín de Porres, al cual viene pagando dicho impuesto.

 

            Don Fernando Guevara Araujo, en representación de la emplazada, contesta la demanda solicitando sea declarada infundada, al considerar que el inmueble está ubicado dentro del Distrito de Independencia y además que, por Ley N.° 25017 se creó en la Provincia de Lima el Distrito de los Olivos, modificando los límites de los distritos colindantes; que la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante ejecutoria de fecha veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y tres, declaró no haber nulidad en la de vista que confirmó la apelada, la cual, en la acción ordinaria de demarcación territorial incoada contra la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, declaró que la circunscripción territorial comprendida por las avenidas Naranjal, Panamericana Norte, Tomás Valle y Túpac Amaru corresponde al Distrito de Independencia, consecuentemente, la emplazada afirma que tiene derecho a cobrar los tributos al demandante.

 

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, con fecha once de junio de mil novecientos noventa y siete, declara improcedente la demanda, basándose en que la autoridad jurisdiccional en última instancia ha determinado que la circunscripción territorial comprendida entre las Avdas Naranjal, Panamericana Norte, Tomás Valle y Túpac  Amaru, corresponden al Distrito de Independencia, dentro de cuyos linderos se encuentra el inmueble del demandante y que asimismo no existe conexión lógica entre la afectación del derecho de petición invocado por el demandante con el hecho central de la demanda que es el doble pago de impuestos municipales.

 

            La Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, con fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y siete, confirmó la apelada y declaró improcedente la Acción de Amparo al considerar que el proceso coactivo se rige por el Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo N.°  816 y que el artículo 19° del mismo establece que la suspensión de la cobranza coactiva corresponde al Ejecutor Coactivo y no al alcalde, siendo el caso que el demandante ha solicitado a este último suspender dicho proceso. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.                  Que, de la demanda se desprende que el demandante interpone la presente acción con el objeto de que se disponga que la Municipalidad de Independencia, se abstenga de cursar notificaciones por cobro coactivo y de efectuar embargos por concepto de la aplicación del impuesto predial, de los años 1994 a 1996, ya que señala que por mandato de la Ley N.° 16012 de aclaración de límites entre el distrito de Independencia y el de San Martín de Porres, la jurisdicción que les corresponde es la de este último distrito a cuya municipalidad vienen tributando.

 

2.                  Que, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en los expedientes N.° 496-98-AA/TC y N.° 259-96-AA/TC, cuyas sentencia fueron publicadas el uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho y el veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve, respectivamente, en el sentido de que si bien es cierto, mediante la Ley N.° 14965 se creó en la provincia de Lima el distrito de Independencia, cuyos límites fueron aclarados por Ley N.° 16012, debe tenerse en cuenta que a través de la Ley N.° 25017 se creó en la provincia de Lima el distrito de los Olivos, habiéndose generado entonces problemas de demarcación territorial entre los distritos de Independencia y San Martín de Porres que deben ser solucionados por la autoridad competente en materia de demarcación territorial.

 

3.                  Que, en tanto subsistan los problemas de imprecisión en la demarcación territorial de los distritos de San Martín de Porres e Independencia y éste sea resuelto por la autoridad competente, se debe respetar, para fines tributarios y administrativos, el principio de los usos y costumbres, estando obligado el demandante a pagar el impuesto predial a una sola Municipalidad, debiendo tenerse en cuenta que aún cuando la Corte Suprema de Justicia en el año 1993 emitió sentencia favorable al Distrito de Independencia en una acción judicial ordinaria; el litigio ha continuado como es de conocimiento público, prueba de ello lo constituye el acta de compromiso de fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y seis, suscrita entre los Alcaldes de ambas Municipalidades.

 

4.                  Que, en este contexto, la Municipalidad de Independencia, al efectuar cobros coactivos por el pago del Impuesto Predial que el demandante ya viene cancelando a la Municipalidad de San Martín de Porres, ha violado su derecho constitucional a la igualdad ante la Ley.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas ciento veintidós, su fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda; reformándola la declara FUNDADA; en consecuencia dispone que la Municipalidad Distrital de Independencia y el Ejecutor Coactivo suspendan el proceso coactivo sobre pago del Impuesto Predial del inmueble sito en el Jr. Marcos Farfán N.° 3217 iniciado contra el demandante, en tanto que la autoridad competente defina el conflicto de límites existente entre los distritos de Independencia y San Martín de Porres. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

NF.