EXP. N.º 1005-99-AA/TC

LIMA

Miguel Angel Fernández Torres

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, catorce de enero del dos mil

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Miguel Angel Fernández Torres contra la Resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho, que resolvió no haber nulidad en el auto de vista que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Amparo.

ATENDIENDO A:

  1. Que el Primer Juzgado Civil del Callao rechazó de plano la demanda declarándola improcedente con el fundamento de que la Acción de Amparo no es la vía idónea para cuestionar normas de carácter general, decisión que fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, por los mismos fundamentos.
  2. Que el artículo 14° de la Ley N.° 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, faculta al juzgador a rechazar de plano las acciones de garantía cuando resultasen manifiestamente improcedentes por las causales señaladas en los artículos 6° y 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
  3. Que, del análisis de autos se aprecia que el rechazo de la presente demanda no se adecua a las condiciones de improcedencia liminar establecidas en las normas legales precitadas.
  4. Que, si bien, en el caso de autos, el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda hasta la fecha resulta excesivo para una acción de naturaleza especial y sumarísima como la presente, este Tribunal, sin embargo, se ve en la imposibilidad de emitir, aplicando los principios de economía y celeridad procesal, un pronunciamiento sobre el fondo, debido a la gravedad del vicio procesal cometido; en caso contrario, se estaría vulnerando el derecho de defensa de la parte demandada.
  5. Que, siendo así, resulta de aplicación lo prescrito en el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Declarar nula la Resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas veinticuatro del Cuaderno de Nulidad, su fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho, que resolvió no haber nulidad en el auto de vista que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Amparo; y nulo todo lo actuado, reponiendo la causa al estado en que sea admitida la demanda y se la tramite con arreglo a la ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PBU