Exp: N.° 1009-99-AA/TC
LIMA
Carlos Edwin Tito Salcedo
Lima,
ocho de junio de dos mil
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por don Carlos Edwin Tito Salcedo
contra el Auto expedido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Puno, de fojas cuarenta y cinco, su fecha seis de julio de mil novecientos
noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Puno, por Auto de fecha dieciséis de abril de mil novecientos
noventa y nueve, confirmando el auto apelado declaró improcedente in limine la demanda, por considerar que
la Acción de Amparo había caducado.
2.
Que, con fecha catorce de setiembre de mil
novecientos noventa y ocho se emitió la Resolución Ministerial N.° 792-98, que
supuestamente afectaba los derechos constitucionales del demandante por lo que
se declaraba improcedente la Resolución Regional N.° 065-94 de fecha veintiuno
de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por haber incurrido en el
presunto delito de abandono de destino que; en consecuencia, a la fecha de la interposición de la demanda, esto es,
el catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, ya había caducado la
Acción de Amparo, conforme lo dispone el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica :
RESUELVE:
CONFIRMAR el Auto expedido por
la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas cuarenta y
cinco, su fecha seis de julio de mil novecientos noventa y nueve, que
confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación
en el diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
S.C.A