Exp: N.° 1009-99-AA/TC

LIMA

Carlos Edwin Tito Salcedo

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, ocho de junio de dos mil

 

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Carlos Edwin Tito Salcedo contra el Auto expedido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas cuarenta y cinco, su fecha seis de julio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo; y,

 

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, por Auto de fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, confirmando el auto apelado declaró improcedente in limine la demanda, por considerar que la Acción de Amparo había caducado.

 

2.      Que, con fecha catorce de setiembre de mil novecientos noventa y ocho se emitió la Resolución Ministerial N.° 792-98, que supuestamente afectaba los derechos constitucionales del demandante por lo que se declaraba improcedente la Resolución Regional N.° 065-94 de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por haber incurrido en el presunto delito de abandono de destino que; en consecuencia, a la fecha  de la interposición de la demanda, esto es, el catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, ya había caducado la Acción de Amparo, conforme lo dispone el artículo 37° de la Ley  N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley  Orgánica :

 

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas cuarenta y cinco, su fecha seis de julio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

 SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO                                                                                       

 

 

 

 S.C.A