EXP. N.º 1020-99-AA/TC
LIMA
TEÓFILO NONATO CORTÉS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, tres de mayo de dos mil
VISTO:
El Recurso
Extraordinario interpuesto por don Teófilo Nonato Cortés contra la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cinco, su fecha doce
de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada
resolvió rechazar la demanda de Acción de Amparo, en el proceso seguido contra
la Oficina de Normalización Previsional; y,
ATENDIENDO A:
1. Que, a fojas veinte de autos se advierte
que el Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima
declaró inadmisible la demanda al amparo de lo dispuesto en el inciso 5) del
artículo 424º del Código Procesal Civil, otorgándole al demandante tres días a
fin de que subsane la omisión procesal incurrida. No obstante ello, el
demandante no cumplió con subsanar la omisión en el término de ley, por lo que
haciendo efectivo el apercibimiento decretado, resolvió rechazar la presente
demanda.
2. Que dicha
resolución judicial fue confirmada a través de la Resolución de fecha doce de
agosto de mil novecientos noventa y nueve, expedida por la Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima.
3. Que, en tal
sentido, las resoluciones judiciales antes señaladas han sido expedidas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 426º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso
de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su
Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR
la
Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento
cinco, su fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que
confirmando la apelada resolvió rechazar la presente Acción de Amparo. Dispone
la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO
E.G.D.