EXP. N.º 1026-99-AA/TC
LIMA
JULIÁN RODOLFO GARAY SALAZAR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Julián Rodolfo Garay Salazar contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de Lima, de fojas quinientos veintiuno, su fecha nueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Julián Rodolfo Garay Salazar interpone Acción de Amparo contra el Presidente de la República y los miembros del Consejo de Ministros del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, a fin de que se declaren no aplicables a su persona el Decreto Ley N.° 25446, del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y dos, que lo cesa a partir de la fecha en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Decreto Ley N.° 25454, del veintiocho de abril del mismo año, que establece la improcedencia de la Acción de Amparo dirigida a impugnar los efectos de la aplicación del decreto ley que lo cesa, y se disponga su reincorporación en el cargo. Sostiene que se han vulnerado sus derechos constitucionales de defensa, de inamovilidad en el cargo de magistrado y de estabilidad laboral.
Los procuradores públicos a cargo de los asuntos judiciales de los ministerios demandados contestan la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, considerando que no procede la Acción de Amparo contra normas legales.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas doscientos cincuenta y uno, con fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, declaró fundada la demanda, por considerar que los decretos leyes cuestionados son incompatibles con las normas contenidas tanto en la Constitución Política de 1979 como en la vigente.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de Lima, a fojas quinientos veintiuno, con fecha nueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, revocó la apelada y reformándola declaró improcedente la demanda, por considerar que el demandante debió haber recurrido al Jurado de Honor de la Magistratura a fin de obtener su rehabilitación en el cargo y el restablecimiento de sus derechos supuestamente conculcados. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de Lima, de fojas quinientos veintiuno, su fecha nueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que revocando la apelada declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara FUNDADA la Acción de Amparo; en consecuencia, dispone la no aplicación en el caso de autos del artículo 2° del Decreto Ley N.° 25454 y el artículo 1° del Decreto Ley N.° 25446 y ordena se reincorpore a don Julián Rodolfo Garay Salazar en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el reconocimiento, para efectos pensionables, del tiempo no laborado por razón del cese, no siendo de abono las remuneraciones dejadas de percibir. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
PBU