EXP. N.º 1030-99-AA/TC
LIMA
CECILIA BERNARDA NAVAS RONDÓN Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Cecilia Bernarda Navas Rondón y otros, contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos veintisiete, su fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña Cecilia Bernarda Navas Rondón, con fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve, doña Lucila Solís Escalante, don Elio Arturo Andrade Dulanto y don Juan Emiliano Honorio Valdivia Melo, interponen Acción de Amparo contra Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores; la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-Conasev y el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando la no aplicación de la Resolución Gerencia General N.º 181-98-EF/94.11, publicada el seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, y, en consecuencia, la restitución del depósito en fondos mutuos en renta fija indebidamente despojado por la sociedad mencionada en aplicación del nuevo sistema de valorización de instrumentos de renta fija regulado por la resolución antes mencionada, que asciende a las sumas de:
Los demandantes refieren que el nuevo sistema de valorización de instrumento de valorización de renta fija y el consecuente despojo constituyen una clara afectación a sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 2º incisos 14) y 16), 62º, 70º, 103º y 109º de la Constitución Política del Estado; que los contratos de administración mencionados en los incisos 1), 3) y 4) se celebraron durante la vigencia de la Resolución N.º 78-97-EF/94.10, Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, y el contrato mencionado en el inciso 2), durante la vigencia de la Resolución N.º 84-98-EF/94.10, ambas expedidas antes de la entrada en vigencia de la Resolución cuestionada. La resolución mencionada contemplaba como criterio de valorización la adquisición del instrumento de renta fija. No obstante ello, la Conasev, a solicitud de la Asociación de Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, de la cual forma parte Credifondo S.A., varió la forma de establecer el precio o cotización de los valores de renta fija, que a partir de la entrada en vigencia de la resolución cuestionada ya no tendría en cuenta su valor de compra, sino que sería reemplazada por el valor de realización o liquidación que fije la propia Sociedad Administradora de Fondos Mutuos a su propio juicio y responsabilidad.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas propone la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, toda vez que la demanda le es absolutamente ajena a dicha entidad, en razón de que no se constituye en defensor de los asuntos judiciales de la Conasev, siendo al gerente general a quien le corresponde su representación legal. Además, contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Señala que la entidad mencionada, al emitir la resolución cuestionada, no ha violado ningún derecho constitucional del demandante.
Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, contestando la demanda solicita que sea declarada improcedente, toda vez que los demandantes no han agotado la vía previa sometiendo la controversia a arbitraje, tal como está acordado en los respectivos contratos. Y, a su vez, solicita se sirva declarar infundada la demanda en razón de que conforme a los Reglamentos de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras se estableció que mediante Resolución de Gerencia General expedida por la Conasev se establecerían las normas para la realización de las inversiones de los fondos mutuos; que el dinero entregado a su institución no fue en calidad de depósito dinerario, sino una inversión a través de un fondo administrado por una entidad debidamente autorizada por la Conasev, destinada a invertir en valores que estén sujetos a riesgos del mercado.
La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-Conasev propone las excepciones de convenio arbitral y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contestando la demanda solicitó que sea declarada improcedente o infundada. Refiere que la participación en los fondos mutuos es una inversión, lo cual implica la existencia de un riesgo, siendo posible un resultado negativo si el patrimonio del fondo sufriera un decremento. Asimismo, señala que la resolución cuestionada produjo plenos efectos jurídicos respecto de los demandantes y de ésta desde el momento en que ambos han tomado conocimiento cierto del contenido de la norma, independientemente del medio o momento a través del cual se haya producido dicho conocimiento, es decir, la notificación o la publicación.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas doscientos treinta, con fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la excepción de convenio arbitral e improcedente la demanda, careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre las excepciones de falta de legitimidad para obrar del Ministerio de Economía y Finanzas y de falta de agotamiento de la vía administrativa, por considerar que los demandantes y Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores pactaron expresamente en la Cláusula Novena del Contrato de Administración que cualquier discrepancia será sometida a arbitraje conforme a lo mencionado en el Reglamento Interno.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas trescientos veintisiete, con fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, confirmó la apelada en cuanto declaró fundada la excepción de convenio arbitral e improcedente la demanda respecto de la codemandada Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, y la revocó en cuanto declara fundada la excepción de convenio arbitral respecto de la codemandada, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, reformándola en estos extremos, declararon improcedente dicho medio de defensa e infundada la demanda; e integrándola declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, respecto del Ministerio de Economía y Finanzas, e improcedente la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa propuesta por la Conasev, por considerar que sólo resulta procedente amparar la excepción de convenio arbitral respecto de la empresa suscribiente de los contratos de afiliación y administración, que corren de fojas cinco a nueve; y que la Resolución de Gerencia General cuestionada responde a la normatividad rectora del Sistema de Inversiones en Valores, dentro de las facultades que le confiere la Ley N.º 26126. Contra esta Resolución, los demandantes interponen Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO en parte la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos veintisiete, su fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el extremo que confirmando en parte la apelada declaró improcedente la excepción de convenio arbitral respecto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas; fundada la excepción de convenio arbitral e IMPROCEDENTE la demanda respecto de Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, y la revoca en el extremo que declaró infundada la demanda respecto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; y reformándola declara que carece de objeto pronunciarse por haberse producido la sustracción de la materia; e integrando el fallo respecto de la demanda contra el Ministerio de Economía y Finanzas declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
ELG.