EXP N.º 1035-99-AA/TC

LIMA

ADOLFO DOROTEO MANYARI HUAMÁN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, dieciséis de junio de dos mil

 

VISTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Adolfo Doroteo Manyari Huamán, contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento trece, su fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la demanda.

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que don Adolfo Doroteo Manyari Huamán interpone Acción de Amparo contra la Gerente General de la Oficina de Normalización, con la finalidad de que se declare inaplicable la Resolución N.° 1136-98-ONP-DC, de fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual se declaró improcedente el reconocimiento de derecho a pensión de cesantía, por considerar que se han vulnerado sus derechos constitucionales a gozar de una pensión, al debido proceso, a la igualdad ante la ley y a la irrenunciabilidad de su derecho pensionario. Manifiesta que al amparo de la Ley N.° 25066 fue incorporado dentro del régimen de pensiones del Decreto Ley N.° 20530, y que mediante la Resolución Directoral N.° 293-DG-IMP-96 se le concedió pensión provisional de cesantía, la misma que ha venido percibiendo hasta la expedición de la resolución que se cuestiona.

 

2.      Que el demandante, mediante escrito presentado con fecha doce de junio de dos mil, obrante a fojas siete del cuaderno del este Tribunal, recauda copia de la Resolución N.° 1155-2000/ONP-GO de fecha tres de mayo del presente año, mediante el cual se ha reconocido su derecho a gozar de pensión de cesantía nivelable dentro del régimen regulado por el Decreto Ley N.° 20530, en tal sentido, es de advertirse que se ha solucionado el asunto materia de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento trece, su fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando el apelado declaró improcedente la Acción de Amparo; reformándola declara que carece de objeto pronunciar sentencia al haberse producido la sustracción de la materia controvertida. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

AAM.