EXP N.º 1035-99-AA/TC
LIMA
ADOLFO DOROTEO MANYARI HUAMÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, dieciséis
de junio de dos mil
VISTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Adolfo Doroteo Manyari
Huamán, contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas ciento trece, su fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y
nueve, que declaró improcedente la demanda.
ATENDIENDO A:
1.
Que don Adolfo Doroteo Manyari Huamán interpone Acción de Amparo
contra la Gerente General de la Oficina de Normalización, con la finalidad de
que se declare inaplicable la Resolución N.° 1136-98-ONP-DC, de fecha tres de
marzo de mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual se declaró
improcedente el reconocimiento de derecho a pensión de cesantía, por considerar
que se han vulnerado sus derechos constitucionales a gozar de una pensión, al
debido proceso, a la igualdad ante la ley y a la irrenunciabilidad de su derecho
pensionario. Manifiesta que al amparo de la Ley N.° 25066 fue incorporado
dentro del régimen de pensiones del Decreto Ley N.° 20530, y que mediante la
Resolución Directoral N.° 293-DG-IMP-96 se le concedió pensión provisional de
cesantía, la misma que ha venido percibiendo hasta la expedición de la
resolución que se cuestiona.
2.
Que
el demandante, mediante escrito presentado con fecha doce de junio de dos mil,
obrante a fojas siete del cuaderno del este Tribunal, recauda copia de la
Resolución N.° 1155-2000/ONP-GO de fecha tres de mayo del presente año,
mediante el cual se ha reconocido su derecho a gozar de pensión de cesantía
nivelable dentro del régimen regulado por el Decreto Ley N.° 20530, en tal
sentido, es de advertirse que se ha solucionado el asunto materia de autos.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas ciento trece, su fecha nueve de agosto de mil
novecientos noventa y nueve, que confirmando el apelado declaró improcedente la
Acción de Amparo; reformándola
declara que carece de objeto
pronunciar sentencia al haberse producido la sustracción de la materia
controvertida. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
DÍAZ
VALVERDE
AAM.