EXP. N.º 1036-99-AA/TC
LIMA
BLANCA TERESA CHONG LY
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Blanca Teresa Chong Ly contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y dos, su fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña Blanca Teresa Chong Ly interpone Acción de Amparo contra el Ministerio del Interior a fin de que se declaren no aplicables a su caso la Resolución Ministerial N.° 0691-98-IN/0103, de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho, y la Resolución Ministerial N.° 897-98-IN/101, de fecha seis de octubre del mismo año, por considerar que se han vulnerado sus derechos constitucionales de igualdad, de libertad de trabajo y al honor.
La demandante sostiene que ingresó a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú como Obstetra de sexta clase y que mediante el Decreto Ley N.° 18072 se dispuso, de manera discriminatoria, su pase a la condición de empleada civil. Sin embargo, la Ley N.° 24173 eliminó esta desigualdad, reincorporándola al escalafón policial y ascendiendo al grado de coronel mediante la Resolución Suprema N.° 0166-A-90-IN/DM, de fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa. Pero, mediante la Resolución Ministerial N.° 0691-98-IN/0103 se resolvió considerarla como personal civil con el nivel VII, sin tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 174° de la Constitución Política del Estado, los grados y honores de la Policía Nacional no pueden ser retirados a sus titulares, sino sólo por sentencia judicial. Agrega que mediante la Resolución Ministerial N.° 897-98-IN/101 se autoriza al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior para que demande ante el Juez correspondiente la nulidad de la resolución administrativa que le otorgó su grado.
El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú propone la excepción de incompetencia y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, por considerar que la Resolución Ministerial N.º 0691-98-IN/0103 es un dispositivo legal de carácter administrativo que operativiza lo dispuesto en la Ley N.° 26960 y su reglamento, en concordancia con lo previsto por el Decreto Legislativo N.º 817 y el Decreto Supremo N.° 070-98-EF.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cuarenta y cuatro, con fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la excepción de incompetencia e improcedente la demanda, por considerar que el conocimiento de los actuados corresponde a los jueces previsionales, y porque no se han vulnerado los derechos constitucionales invocados por la demandante.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ochenta y dos, con fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, confirmó la sentencia apelada, por considerar que la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que se reclama corresponde ser conocida por los jueces previsionales, no siendo ésta la vía idónea. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO en parte la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y dos, su fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, en los extremos que declaró improcedente la excepción de incompetencia e improcedente la demanda con relación a la no aplicación de la Resolución Ministerial N.° 0691-98-IN/0103; y, reformándola en estos extremos, declara infundada dicha excepción y FUNDADA la Acción de Amparo; y, en consecuencia, no aplicable a doña Blanca Teresa Chong Ly la Resolución Ministerial N.° 0691-98-IN/0103; ordena se restituya a la citada demandante al Escalafón de Oficiales de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú en el grado de Coronel, respetándose sus derechos y beneficios que en tal condición le pudiera corresponder; y, CONFIRMÁNDOLA en el extremo que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo en relación a la no aplicación de la Resolución Ministerial N.° 897-98-IN/101. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
PB