EXP. N.º 1037-99-AA/TC
LIMA
MARÍA CLEOFÉ DÍAZ TORREJÓN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña María Cleofé Díaz Torrejón contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento dieciséis, su fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña María Cleofé Díaz Torrejón interpone Acción de Amparo contra el Ministerio del Interior a fin de que se declare no aplicable a su caso la Resolución Ministerial N.° 0692-98-IN/0103, de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho, publicada el doce de agosto del mismo año, por considerar que se ha vulnerado su derecho constitucional al debido proceso y los principios de cosa decidida y de irretroactividad de la ley.
La demandante sostiene que ingresó a prestar servicios en la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Policiales en el año de mil novecientos ochenta, y que mediante el artículo 62° de la Ley N.° 25066 se dispuso la incorporación del personal civil en las categorías de oficiales asimilados y subalternos asimilados, otorgándosele para estos efectos el grado de capitán por Resolución Suprema N.° 0080-90-IN/SA, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos noventa. Sin embargo, mediante la resolución cuestionada, la entidad demandada decidió regresarla a la condición de empleada civil.
El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú propone la excepción de incompetencia y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, por considerar que la Resolución Ministerial N.º 0692-98-IN/0103 es un dispositivo legal de carácter administrativo que operativiza lo dispuesto en la Ley N.° 26960 y su reglamento, en concordancia con lo previsto por el Decreto Legislativo N.º 817 y el Decreto Supremo N.° 070-98-EF.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas sesenta y cuatro, con fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundada la excepción de incompetencia e improcedente la demanda, por considerar que el conocimiento de los actuados corresponde a los jueces previsionales.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento dieciséis, con fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve, confirmó la apelada, por considerar que la controversia respecto al grado de la demandante y su obtención se debe vislumbrar al interior del respectivo proceso judicial previsional previsto en la Ley N.° 26960 y su reglamento. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO en parte la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento dieciséis, su fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el extremo que confirmando la apelada declaró infundada la excepción de incompetencia; y, REVOCÁNDOLA en el extremo que declaró improcedente la demanda; y, reformándola en este extremo, declara FUNDADA la Acción de Amparo; y, en consecuencia, no aplicable a doña María Cleofé Díaz Torrejón la Resolución Ministerial N.° 0692-98-IN/0103. Ordena se restituya a la citada demandante al Escalafón de Oficiales de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú en el grado de Capitán, respetándose sus derechos y beneficios que en tal condición le pudiera corresponder. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
PB