LIMA
INVERSIONES COSTA LINDA S.A.
En Lima, a los seis
días del mes de enero de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión
de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta
Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo,
pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por Inversiones Costa Linda S.A. contra la Sentencia
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha treinta de setiembre de mil
novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Inversiones
Costa Linda S.A. interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de
Chorrillos, por violación a sus derechos a la libertad de trabajo, a la
libertad de empresa, a la igualdad ante la ley y al debido proceso, al
pretender clausurar la discoteca Svago Beach Discotheque ubicada en el Complejo
Turístico Costa Linda, mediante Resolución de Alcaldía N.º 2990-98-MDCH, de
fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
La demandante
señala que, con fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete,
presentó una solicitud de renovación de licencia de funcionamiento. Asimismo,
la Municipalidad demandada ha convalidado diversas actividades realizadas por Inversiones Costa Linda S.A. como cuando expidió una
resolución favorable para la realización de la fiesta de año nuevo mil
novecientos noventa y ocho o el concierto Temporada 98. Indica también que
iniciaron el trámite de prórroga de licencia de construcción, así como de
ampliación de giro de actividad; sin embargo, se expidió la Notificación N.º
04896-A, por la cual se le exigía que para dar trámite a la prórroga a la
licencia de construcción, previamente debían regularizar las ampliaciones o
modificaciones efectuadas. La Municipalidad demandada realizó una inspección,
la que fue favorable, y debido a la incertidumbre jurídica y premura económica,
se abrió la discoteca Svago Beach Discotheque. Con fecha veintisiete de mayo de
mil novecientos noventa y ocho, se le remitió la Notificación N.º 001 para que
se abstenga de realizar cualquier actividad en la discoteca bajo sanción de
multa, por lo que interpuso recurso de reconsideración, que fue resuelto por
Resolución de Alcaldía N.º 2990-98-MDCH, disponiendo la clausura de la
discoteca Svago Beach Discotheque.
La
Municipalidad Distrital de Chorrillos, al contestar la demanda indica que
Inversiones Costa Linda S.A., con fecha seis de diciembre de mil novecientos
noventa y cinco, obtuvo la Licencia de Funcionamiento N.º 001672 para dedicarse
a la actividad comercial de restaurante, casino, tragamonedas, juegos de azar,
diversión y esparcimiento, la misma que es válida por un año. Esta licencia fue
renovada sin solicitar cambio o ampliación de giro, por lo que la Jefatura de
Rentas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos le cursó la Notificación N.º
460-98-OR. La demandante recién el tres de abril de mil novecientos noventa y
siete, presentó la solicitud N.º 4459, solicitando la ampliación de giro; la
mencionada solicitud, para darle trámite ante la Oficina de Licencias, debe
pasar primero por la Jefatura de Obras. Indica la demandada que la empresa
inició sus actividades en la discoteca sin haber terminado el trámite de su
cambio de giro ni haber regularizado las modificaciones o ampliaciones en su
local; por lo que con fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y
siete, se le notificó para que “se abstenga de funcionar en el giro de la
discoteca”, y por Resolución de Alcaldía N.º 2990-98-MDCH, se dispuso la
clausura de la misma; en consecuencia, ésta fue expedida en el ejercicio
regular de sus funciones, conforme a la Ley N.º 23853, Ley Orgánica de
Municipalidades.
El Primer Juzgado
Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas
ciento dos, con fecha siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, declaró
fundada la demanda, por considerar que la demandada procedió a ejecutar la
clausura inmediata de la discoteca Svago Beach Discotheque sin otorgarle a la
demandante un plazo prudencial para que subsane las observaciones formuladas,
lo que implica un recorte del derecho al debido proceso administrativo y una
sanción desproporcionada.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas ciento cincuenta y siete, con fecha treinta de setiembre de
mil novecientos noventa y ocho, revocó la apelada declarándola infundada, por
considerar que la Municipalidad Distrital de Chorrillos ha actuado de acuerdo
con las facultades previstas en el artículo 68º inciso 7) de la Ley N.º 23853,
Orgánica de Municipalidades, respecto del control de establecimientos
comerciales. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, a fojas veintiséis de autos obra el Acta de Clausura de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en cumplimiento de la Resolución de Alcaldía N.º 2990-98-MDCH, por lo que al haberse ejecutado en forma inmediata la mencionada resolución, es de aplicación el artículo 28º inciso 1) de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
2. Que, de acuerdo con los documentos de fojas cuatro y siete, la Municipalidad Distrital de Chorrillos cursó varias notificaciones a la demandante a efectos de que cumpla con regularizar las ampliaciones o modificaciones realizadas en el Complejo Turístico Costa Linda y obtenga la licencia de funcionamiento de la discoteca Svago Beach Discotheque. Ante el incumplimiento de la demandante se expidió la Resolución de Alcaldía N.º 2990-98-MDCH. Por lo tanto, la demandada actuó de acuerdo con la facultad establecida en el artículo 68º inciso 7) de la Ley N.º 23853, Orgánica de Municipalidades.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas ciento cincuenta y siete, su fecha treinta de
setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que
revocando la apelada declaró INFUNDADA la
Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación
en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO