EXP. N.° 1040-98-AA/TC

LIMA

INVERSIONES COSTA LINDA S.A.

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los seis días del mes de enero de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por Inversiones Costa Linda S.A. contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Inversiones Costa Linda S.A. interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos, por violación a sus derechos a la libertad de trabajo, a la libertad de empresa, a la igualdad ante la ley y al debido proceso, al pretender clausurar la discoteca Svago Beach Discotheque ubicada en el Complejo Turístico Costa Linda, mediante Resolución de Alcaldía N.º 2990-98-MDCH, de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho. 

 

La demandante señala que, con fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete, presentó una solicitud de renovación de licencia de funcionamiento. Asimismo, la Municipalidad demandada ha convalidado diversas actividades realizadas por Inversiones Costa Linda S.A. como cuando expidió una resolución favorable para la realización de la fiesta de año nuevo mil novecientos noventa y ocho o el concierto Temporada 98. Indica también que iniciaron el trámite de prórroga de licencia de construcción, así como de ampliación de giro de actividad; sin embargo, se expidió la Notificación N.º 04896-A, por la cual se le exigía que para dar trámite a la prórroga a la licencia de construcción, previamente debían regularizar las ampliaciones o modificaciones efectuadas. La Municipalidad demandada realizó una inspección, la que fue favorable, y debido a la incertidumbre jurídica y premura económica, se abrió la discoteca Svago Beach Discotheque. Con fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se le remitió la Notificación N.º 001 para que se abstenga de realizar cualquier actividad en la discoteca bajo sanción de multa, por lo que interpuso recurso de reconsideración, que fue resuelto por Resolución de Alcaldía N.º 2990-98-MDCH, disponiendo la clausura de la discoteca Svago Beach Discotheque.

 

La Municipalidad Distrital de Chorrillos, al contestar la demanda indica que Inversiones Costa Linda S.A., con fecha seis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, obtuvo la Licencia de Funcionamiento N.º 001672 para dedicarse a la actividad comercial de restaurante, casino, tragamonedas, juegos de azar, diversión y esparcimiento, la misma que es válida por un año. Esta licencia fue renovada sin solicitar cambio o ampliación de giro, por lo que la Jefatura de Rentas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos le cursó la Notificación N.º 460-98-OR. La demandante recién el tres de abril de mil novecientos noventa y siete, presentó la solicitud N.º 4459, solicitando la ampliación de giro; la mencionada solicitud, para darle trámite ante la Oficina de Licencias, debe pasar primero por la Jefatura de Obras. Indica la demandada que la empresa inició sus actividades en la discoteca sin haber terminado el trámite de su cambio de giro ni haber regularizado las modificaciones o ampliaciones en su local; por lo que con fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, se le notificó para que “se abstenga de funcionar en el giro de la discoteca”, y por Resolución de Alcaldía N.º 2990-98-MDCH, se dispuso la clausura de la misma; en consecuencia, ésta fue expedida en el ejercicio regular de sus funciones, conforme a la Ley N.º 23853, Ley Orgánica de Municipalidades.    

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento dos, con fecha siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, declaró fundada la demanda, por considerar que la demandada procedió a ejecutar la clausura inmediata de la discoteca Svago Beach Discotheque sin otorgarle a la demandante un plazo prudencial para que subsane las observaciones formuladas, lo que implica un recorte del derecho al debido proceso administrativo y una sanción desproporcionada.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento cincuenta y siete, con fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, revocó la apelada declarándola infundada, por considerar que la Municipalidad Distrital de Chorrillos ha actuado de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 68º inciso 7) de la Ley N.º 23853, Orgánica de Municipalidades, respecto del control de establecimientos comerciales. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que, a fojas veintiséis de autos obra el Acta de Clausura de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en cumplimiento de la Resolución de Alcaldía N.º 2990-98-MDCH, por lo que al haberse ejecutado en forma inmediata la mencionada resolución, es de aplicación el artículo 28º inciso 1) de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

2.      Que, de acuerdo con los documentos de fojas cuatro y siete, la Municipalidad Distrital de Chorrillos cursó varias notificaciones a la demandante a efectos de que cumpla con regularizar las ampliaciones o modificaciones realizadas en el Complejo Turístico Costa Linda y obtenga la licencia de funcionamiento de la discoteca Svago Beach Discotheque. Ante el incumplimiento de la demandante se expidió la Resolución de Alcaldía N.º 2990-98-MDCH. Por lo tanto, la demandada actuó de acuerdo con la facultad establecida en el artículo 68º inciso 7) de la Ley N.º 23853, Orgánica de Municipalidades.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cincuenta y siete, su fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

MLC