EXP. N.° 1045-99-HC/TC
LIMA
César Augusto Emanuel Garay y Julio Augusto Tuesta Tuesta
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don José Luis Bardales Ortiz contra la Resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas treinta y dos, su fecha dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don José Luis Bardales Ortiz interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don César Augusto Emanuel Garay y don Julio Augusto Tuesta Tuesta contra el mayor PNP Jefe de la Delegación Policial de Punchana, quien el día once de agosto de mil novecientos noventa y nueve privó ilegalmente de la libertad a los beneficiarios.
Realizada la diligencia de constatación en la comisaría de Punchana, se verificó que los beneficiarios fueron detenidos por no portar documentos de identidad; asimismo, la autoridad policial declara que dichos ciudadanos fueron detenidos en cumplimiento del plan de operaciones, con motivo de la llegada del Presidente del Ecuador a la ciudad de Iquitos.
El Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fojas trece, con fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando básicamente que, los beneficiarios "como consecuencia del Operativo Bloqueo y Saturación ’noventinueve, habiendo puesto a disposición de la comisaría de Punchana, por carecer de documentos de identidad personal".
La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fojas treinta y dos, con fecha dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando básicamente que los beneficiarios "al no portar sus documentos personales de identificación que es la obligación de todo ciudadano, fueron llevados a una delegación policial para sus identificaciones correspondientes; que, en todo caso el excesivo celo policial observado por el mencionado oficial de policía que intervino en el operativo, no da lugar a una acción de garantía constitucional". Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas treinta y dos, su fecha dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus; y reformándola, la declara FUNDADA; no siendo de aplicación al presente caso el artículo 11° de la Ley N.° 23506, por las circunstancias que han mediado en el presente proceso. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS