EXP. N.° 1058-99-AA/TC
LIMA
Instituto Físico de Rehabilitación Traumatológica S.R.L.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por el Instituto Físico de Rehabilitación Traumatológica S.R.L. contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento ochenta y siete, su fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
El Instituto Físico de Rehabilitación Traumatológica S.R.L., con fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, don Carlos Dargent Chamot, con la finalidad de que se deje sin efecto legal la Resolución de Alcaldía N.° 271 de fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho en el que se declara improcedente la renovación de la autorización de la licencia de funcionamiento otorgada al demandante y se dispone la clausura de su local; consecuentemente, se ordene a la Municipalidad Distrital de Surco que proceda a la renovación de la autorización de la Licencia de Funcionamiento.
El demandante manifiesta que con esta actitud de clausura se vulnera su derecho a la libertad de trabajo, además ellos cuentan con todos los documentos y requisitos exigidos por ley y por la Municipalidad demandada para que se proceda a renovar la referida licencia.
La Municipalidad demandada contesta la demanda solicitando que en su oportunidad sea declarada infundada, en razón de que la resolución impugnada se ha emitido con estricta sujeción a ley; que, además, resulta evidente que el local del demandante viene siendo utilizado para fines diferentes para el que fue autorizado en la licencia, fines que atentan contra la moral y las buenas costumbres, por lo que no ha existido ni existe amenaza ni violación de derecho constitucional alguno al demandante, asimismo, propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundada la excepción propuesta e improcedente la demanda, por considerar, entre otras razones, que la demandada ha actuado en el ejercicio regular de sus funciones y con las facultades que le confiere la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades por lo que no ha incurrido en actos ilegales ni arbitrarios, además, en mérito de los argumentos expuestos, la vía constitucional del amparo no es la idónea por carecer de estación probatoria. Respecto a la excepción propuesta, ésta es desestimada, toda vez que la resolución cuestionada se ejecutó sin esperar el término de ley.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, por los propios fundamentos de la apelada la confirma. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO en parte la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento ochenta y siete, su fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el extremo que confirmando la apelada declaró infundada la excepción por falta de agotamiento de la vía administrativa; y REVOCÁNDOLA en la parte que declaró improcedente la demanda; reformándola, declara INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MR