Exp. N.° 1073-99-AA/TC
Lima
Asociación de Trabajadores del Mercado de Barranco N.° 1
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por la Asociación de Trabajadores del Mercado de Barranco N.° 1 contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y cuatro, su fecha dos de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo; y,
ATENDIENDO A:
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y cuatro, su fecha dos de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MR.