Exp. N.° 1073-99-AA/TC

Lima

Asociación de Trabajadores del Mercado de Barranco N.° 1

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por la Asociación de Trabajadores del Mercado de Barranco N.° 1 contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y cuatro, su fecha dos de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo; y,

ATENDIENDO A:

  1. Que la demandante interpone la presente acción con el objeto de que la demandada doña Delfina María Vera Arana, Directora de la Dirección de Servicios Comunales de la Municipalidad Distrital de Barranco, cese la violación a sus derechos constitucionales de información, de trabajo y de reunión, y la amenaza de violación de su derecho de libertad de asociación por diversos actos cometidos por la demandada.
  2. Que, sin embargo, la demandante, ante los supuestos actos irregulares de la demandada, no cumple con agotar la vía administrativa correspondiente; señalada en el artículo 27° de la Ley N.° 23506.
  3. Que, el a quo, en mérito a que no se presentaba ninguna de las causales de excepción prevista en el artículo 28º de la Ley N.º 23506 rechazo liminarmente la demanda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley N.º 25398.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado su Ley Orgánica;

RESUELVE:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y cuatro, su fecha dos de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

MR.