EXP. N.° 1092-99-AA/T
CHICLAYO
ELSA MARITZA DE LA PIEDRA RIOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Chiclayo, a los veinte días del mes de enero de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Elsa Maritza de la Piedra Rios contra la Sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas doscientos veintidós, su fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo seguida contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mórrope.
ANTECEDENTES:
Doña Elsa Maritza de la Piedra Ríos, con fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve, interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Mórrope, representada por su Alcalde don Oswaldo Suclupe Bances, a fin de que se declare inaplicable la Resolución Municipal N.° 006-99-MDM/C, expedida el veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se da por concluido su vínculo laboral con la demandada y se declara nula la Resolución de Alcaldía N.°187-98 MDM/A, del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que incorporó a la demandante a la carrera administrativa.
Sostiene la demandante, que tiene más de un año ininterrumpido de servicios, habiendo realizado labores de naturaleza permanente, por lo que se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley N.° 24041 y el artículo 15° del Decreto Legislativo N.° 276.
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mórrope contesta la demanda y propone la excepción de caducidad. Alega que la Resolución Municipal N.° 006-99-MDM/C declara la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.° 187-98-MDM/A, debido a que la incorporación a la carrera administrativa de la demandante es irregular, habiéndose falsificado incluso documentos, no habiéndose dado cumplimiento al Decreto Legislativo N.° 276 y disposiciones reglamentarias.
El Primer Juzgado Mixto de Lambayeque, a fojas ciento dieciséis, con fecha diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, declara fundada en parte la Acción de Amparo y sin efecto el despido de la demandante, al considerar que la Constitución Política del Estado protege al trabajador contra el despido arbitrario; asimismo, que a la demandante le es aplicable la Ley N.° 24041 y, en consecuencia, sólo podía ser despedida de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo V del Decreto Legislativo N.° 276. Declara improcedente el extremo por el que se solicita se declare inaplicable la disposición que anuló la incorporación de la demandante a la carrera administrativa.
La Primera Sala en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a fojas doscientos veintidós, con fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, revocó la apelada, declarando improcedente la Acción de Amparo, al considerar que ha operado la caducidad de la acción. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas doscientos veintidós, su fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que revocando la apelada declaró improcedente la Acción de Amparo, y reformándola la declara FUNDADA en el extremo relativo al despido efectuado por la Municipalidad Distrital de Mórrope; en consecuencia, inaplicable a doña Elsa Maritza de la Piedra Rios, el artículo 2° de la Resolución Municipal N.° 006-99 MDM/C y ordena su reincorporación en el cargo que venía desempeñando u otro de igual nivel al momento de la violación de sus derechos constitucionales e integrándola la declara INFUNDADA en el extremo en que se solicita la no aplicación del artículo 1° de la Resolución Municipal N.° 006-99-MDM/C, así como en lo relativo al reintegro de los haberes dejados de percibir y la aplicación al caso de autos del artículo 11° de la Ley N.° 23506, por las circunstancias especiales del proceso. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO DFR.