EXP. N.°
1096-99-AA/TC
LAMBAYEQUE
CLEMENTE BANCES CAJUSOL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, treinta de diciembre
de mil novecientos noventa y nueve
VISTA:
La Resolución de fecha siete
de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que concede el Recurso
Extraordinario interpuesto por don Clemente Bances Cajusol contra la Resolución
expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, su fecha veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y
nueve; y,
ATENDIENDO A:
1. Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que este Tribunal conoce el Recurso Extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.
2. Que, a fojas doscientos cuarenta y cinco, corre la Resolución de fecha veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que revoca la sentencia apelada y reformándola la declara improcedente.
3. Que esta resolución, que por su categoría que pone fin a la instancia debe ser considerada como sentencia de vista, no está suscrita por el Vocal Superior doctor Quesquén Vallejos, por lo que no tiene esta condición, como lo establecen los artículos 148° y 149° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que debe ser subsanado por la misma Primera Sala Civil de Lambayeque que la expidió.
4. Que, siendo así, resulta de aplicación lo prescrito por los artículos 42° y 60° de la Ley N.° 26435, ya mencionada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Declarar nulo el concesorio de fojas doscientos
cincuenta y nueve, su fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, improcedente el Recurso Extraordinario
interpuesto; nulo todo lo actuado desde fojas doscientos cincuenta y tres
que contiene la Resolución de fecha veintiocho
de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, manda reponer la causa al estado de que la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lambayeque resuelva conforme a ley; y dispone la
devolución de los actuados.
SS.
NUGENT
GARCÍA MARCELO