EXP. N.° 1108-97-AA/TC

LIMA

TEODOCIO ROMANÍ CÁRDENAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Nulidad, entendido como Extraordinario, interpuesto por don Teodocio Romaní Cárdenas contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento ochenta y cuatro, su fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la demanda de Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Don Teodocio Romaní Cárdenas, mayor S. PNP (r), interpone Acción de Amparo contra el Estado –Ministerio del Interior– debiendo entenderse con el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, para que se declare inaplicable la Resolución Suprema N.º 0057-97-IN/PNP, de fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y siete, disponiendo su reincorporación a la situación de actividad y el reconocimiento de todos sus derechos inherentes al grado de mayor PNP.

El demandante señala que el uno de febrero de mil novecientos noventa y siete, a pesar de no haber solicitado su retiro, fue notificado de haber sido pasado de la situación de actividad a la de retiro por renovación de cuadros, por la Resolución Suprema N.º 0057-97-IN/PNP; no fue citado ni se le permitió ofrecer pruebas de descargo, por lo que la mencionada resolución es subjetiva, arbitraria e inmotivada. Indica el demandante que se han violado los siguientes derechos: al grado policial, a la igualdad ante la ley, de defensa. Asimismo, indica que ingresó a la Policía Nacional cuando estaba en vigencia el Estatuto Policial, Decreto Ley N.º 18081, por lo que no podía aplicársele el Decreto Legislativo N.º 745, Ley de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, norma que derogó el mencionado Estatuto Policial y que no contiene el procedimiento a seguirse en el caso de retiro por renovación.

El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de representación defectuosa o insuficiente del demandante, toda vez que se ha identificado con su ex carné de identidad y no con la libreta electoral. Al contestar la demanda indica que la Resolución Suprema N.º 0057-97-IN/PNP se expidió en aplicación a lo prescrito en los artículos 50º inciso c) y artículo 53º del Decreto Legislativo N.º 745, Ley de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. La Resolución Suprema N.º 0057-97-IN/PNP siguió los trámites pertinentes; es decir, hubo una propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú y fue aprobada por el Presidente de la República, Jefe Supremo de la Policía Nacional.

El Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ochenta y seis, con fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y siete, declaró infundadas las excepciones porque la Resolución Suprema N.º 0057-97-IN/PNP fue expedida por la máxima autoridad y el demandante acciona por su propio derecho, sin invocar representación alguna; e infundada la demanda por considerar que el artículo 168º de la Constitución Política del Estado señala que las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales se rigen por sus propias leyes y reglamentos en cuanto a su organización, funciones y disciplina; es así que los artículos 50º y 53º del Decreto Legislativo N.º 745 norman el retiro del personal por renovación de cuadros.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento ochenta y cuatro, con fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y siete, por el mismo fundamento confirmó la apelada en el extremo que declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, e infundada la demanda y la revocó en el extremo que declaró infundada la excepción de representación defectuosa o insuficiente del actor, y reformándola en este extremo la declaró improcedente. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, conforme se aprecia del Memorándum N.º 133-97-DIPER-Sec, a fojas cinco de autos, el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú, con fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete, le comunicó a don Teodocio Romaní Cárdenas que, por disposición de la Resolución Suprema N.º 00567-97-IN/PNP, de fecha treinta de enero del mismo año, ha pasado de la situación de actividad a la de retiro por renovación, a partir del uno del mismo mes y año.
  2. Que don Teodocio Romaní Cárdenas litiga a título personal sin arrogarse la representación de tercero, por lo que la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante debe desestimarse.
  3. Que la Resolución Suprema N.º 0057-97-IN/PNP fue expedida en base a la propuesta personal del Director General de la Policía Nacional del Perú sin que se haya sometido al demandante a una evaluación técnica, objetiva e imparcial de su trayectoria y servicios prestados a la mencionada institución, habida cuenta de que, por su tiempo de servicios y edad, el demandante, al momento de su pase a retiro, estaba habilitado para continuar en la carrera policial; que no se observó las condiciones mínimas antes referidas, a efectos de garantizar un debido proceso, al que tiene derecho constitucionalmente toda persona, tanto en el ámbito jurisdiccional como en el administrativo, y aún en la esfera de los estatutos particulares.
  4. Que, en consecuencia, resulta comprobada la violación del derecho constitucional materia de esta acción de garantía, pero no así la voluntad deliberada de cometer agravio por parte del demandado, conforme se aprecia de las circunstancias que han mediado en el presente caso, no siendo por ello de aplicación el artículo 11º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO en parte la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitorio Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento ochenta y cuatro, su fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró infundada la demanda; y reformándola declara FUNDADA la Acción de Amparo; en consecuencia, inaplicable al demandante la Resolución Suprema N.º 0057-97-IN/PNP, y ordena que don Teodocio Romaní Cárdenas sea reincorporado a la situación de actividad con el grado de mayor de la Policía Nacional del Perú, reconociéndosele todos sus derechos, prerrogativas y beneficios a su grado en servicio activo y la confirmaron en lo demás que contiene. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

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