EXP. N.° 1109-99-HC/TC

LIMA

SEGUNDO CRUZ BARTOLO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por doña Melchora Antonia Cunya Escaleras, interpuesto contra la Resolución expedida por la Sala Penal Corporativa de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas ochenta y uno, su fecha veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Doña Melchora Antonia Cunyas Escaleras interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Segundo Cruz Bartolo y contra los Magistrados judiciales del Cuarto y Sexto Juzgados Penales del Santa. Sostiene la promotora de la acción de garantía, que el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el beneficiario se presentó ante el Cuarto Juzgado Penal del Santa para la lectura de sentencia, pero, como prefirió ser asesorado por su abogado, antes que por un abogado de oficio, el Juez de la causa dejó constancia de ello y lo declaró reo contumaz, en contravención al Decreto Legislativo N.° 125, ordenando sea detenido compulsivamente, remitiendo el expediente N.° 1999-2396 al Sexto Juzgado Penal del Santa a fin de que se avoque y ejecute la detención.

Realizada la investigación sumaria, doña Ana López Arroyo, Jueza del Sexto Juzgado Penal del Santa, y don Manuel Guevara Saldaña, ex Juez del Cuarto Juzgado Penal del Santa, rinden su declaración explicativa, negando uniformemente los cargos y señalando la legalidad de la resolución que declaró reo contumaz y ordenó la captura del beneficiario.

El Primer Juzgado Penal del Santa, a fojas sesenta y tres, con fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando fundamentalmente que, "el Juez de la causa en efectividad del apercibimiento que se había realizado lo declaró contumaz (al beneficiario), habiendo sido el actuar de los Magistrados denunciados, con arreglo a las normas que rigen nuestro ordenamiento procesal".

La Sala Penal Corporativa de la Corte Superior de Justicia del Santa, a fojas ochenta y uno, con fecha veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando principalmente que, "de lo expuesto en el recurso de demanda de fojas uno, se establece que el supuesto acto infractor del derecho denunciado proviene de un proceso judicial en el que corresponde ventilar y resolver cualquier anomalía mediante los recursos específicos para hacer valer su derecho ejercitando sus recursos y medios de defensa específicos que al efecto la ley le reconoce". Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que el objeto de la presente acción de garantía es que se deje sin efecto el apercibimiento de detención contra el beneficiario, irregularmente dictado y ejecutado, respectivamente, por los Magistrados denunciados.
  2. Que el artículo 6º, inciso 1) de la Ley N.º 23506 prevé que no proceden las acciones de garantía cuando ha cesado la amenaza de violación o violación de un derecho constitucional.
  3. Que, a fojas cincuenta y uno del expediente, obra el acta de diligencia de lectura de sentencia de fecha dos de junio de mil novecientos noventa y nueve, realizada con la presencia del beneficiario y su abogado defensor, en la que se le condena por delito de libramiento indebido a tres años de pena privativa de la libertad, que se suspende por igual plazo; en consecuencia, con dicha sentencia, el beneficiario obtuvo su libertad condicional, careciendo de efectos el apercibimiento que es materia de esta acción de garantía.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Penal Corporativa de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas ochenta y uno, su fecha veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró infundada la Acción de Corpus; y reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JMS