EXP. N.° 1110-99-AA/TC

TACNA

BINA VIRGINIA CORNEJO VARGAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, diez de julio de dos mil

 

VISTA:

 

La Sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil recaída en el Expediente N.° 1110-99-AA/TC; y,

 

ATENDIENDO A:

1.                  Que se ha omitido precisar en el sexto fundamento de la referida sentencia que se ha producido sustracción de la materia; asimismo, se ha incurrido en error material al mencionarse el artículo 78° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, en lugar del artículo 80°, que es el que se refiere al destaque.

 

2.                  Que es necesario aclarar el fundamento y subsanar el error material en aplicación supletoria de los artículos 406° y 407° del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

RESUELVE:

Corregir y aclarar el fundamento seis de la Sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil recaída en el Expediente N.° 1110-99-AA/TC, el mismo que queda redactado como sigue:

 

"6. Que con relación a la Resolución de Alcaldía N.° 0348-99 en virtud de la cual se destaca a la demandante por el período de seis meses, desde el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve para que preste servicios en la Municipalidad del Centro Poblado Menor La Natividad, debe tenerse en cuenta que, si bien el artículo 80° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, establece que el destaque del servidor procede con el consentimiento del interesado; a la fecha dicho período ha vencido por lo que se ha producido sustracción de la materia; asimismo, la Directiva N.° 018-96-CG-CE, aprobada por Resolución de Contraloría N.° 192-96-CG, establece en su numeral 13, inciso a) que el titular del órgano de Auditoría Interna puede ser removido por reorganización de la entidad"; formando la presente resolución parte integrante de la sentencia. Dispone la notificación a las partes y su publicación en el diario oficial El Peruano.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

NF.