En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Jesús Pedro Guerreros Meza contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta, su fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la demanda.
El Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia contesta la demanda
solicitando que sea declarada infundada o improcedente. Manifiesta que la
sanción de destitución se debió a que el demandante incurrió en inconducta
funcional durante su gestión de Administrador de la Dirección Regional
Sur-Oriente-Cusco del INPE; que el exceso respecto del plazo de investigación que
señala no importa caducidad de la sanción. Propone además la excepción de
caducidad.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas cuarenta y ocho, con fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda, por considerar que entre la fecha de publicación de la resolución ministerial que declara infundado el recurso de apelación y la presentación de la Acción de Amparo transcurrió en exceso el plazo para interponer la demanda, operando la caducidad.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ochenta, con fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada por el mismo fundamento. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que,
del escrito de demanda se desprende que el objeto del presente proceso
constitucional es que se disponga la no aplicación de la Resolución N.°
451-97-INPE-CR-P, dictada por el Presidente de la Comisión Reorganizadora del
Instituto Nacional Penitenciario, por la cual se impone al demandante la
sanción disciplinaria de destitución; y se ordene la reincorporación a su centro
de trabajo y se le abonen las remuneraciones dejadas de percibir.
2.
Que,
conforme lo tiene establecido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, de
conformidad con el artículo 99º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, una vez interpuesto el recurso de apelación, la administración
tiene el plazo de treinta días para resolverlo, transcurridos los cuales se
produce el silencio administrativo negativo, quedando de ese modo habilitado el
demandante para acudir a la Acción de Amparo.
3.
Que,
conforme se constata en autos a fojas nueve, de la parte considerativa de la
Resolución Ministerial N.° 047-98-JUS, su fecha dieciséis de marzo de mil
novecientos noventa y ocho, que declara inadmisible el recurso de apelación
interpuesto contra la Resolución N.° 552-97-INPE/CR.P, su fecha treinta y uno
de octubre de mil novecientos noventa y siete que declaró, a su vez,
inadmisible el recurso de reconsideración, se tiene que dicho recurso fue
interpuesto con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y
siete, luego del cual la autoridad administrativa disponía del plazo de treinta
días para resolver el referido recurso impugnativo, después del que, de no
haber existido pronunciamiento expreso, empezaba a transcurrir el plazo de
caducidad para la interposición de la Acción de Amparo, el que expiró el siete
de abril de mil novecientos noventa y ocho. En consecuencia, conforme obra en
autos a fojas veintidós, habiendo sido interpuesta la demanda con fecha diez de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho, lo ha sido de manera extemporánea,
cuando había caducado el ejercicio de la Acción de Amparo de conformidad con el
artículo 37º de la Ley N.º 23506, debiendo ampararse la excepción de caducidad
propuesta por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Justicia.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta, su fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
mme