EXP. N.° 1126-99-AA/TC
LIMA
HUGO TORRES HOLGUÍN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Hugo Torres Holguín contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos ochenta y nueve, su fecha nueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Hugo Torres Holguín, con fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, interpone Acción de Amparo contra el Club de Pesca y Deportes Náuticos San Bartolo, en la persona de su representante legal don Daniel Nakamura Kato, a fin de que se declare no aplicable para su caso el acuerdo de la Junta Directiva que denegó la solicitud de reconsideración a su separación de la calidad de asociado activo y regular resuelta por la Junta Directiva del Club, por una aparente trasgresión a lo estipulado por el artículo 41° del Estatuto; el demandante invoca la violación de sus derechos constitucionales a la dignidad de la persona humana, a la integridad moral, física y psíquica, al libre desarrollo de la personalidad, a la no discriminación y otros.
Contestada la demanda, la emplazada Asociación Club de Pesca y Deportes Náuticos San Bartolo, propone la excepción de caducidad, y asimismo sostiene, principalmente, que "[...] no existe ningún derecho fundamental, protegido por la acción de amparo, que pueda haber sido amenazado o violentado por nuestra decisión de separar al demandante de nuestro club y no aceptar su pedido de reconsideración. Por consiguiente, la acción interpuesta resulta manifiestamente improcedente".
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas doscientos cinco, con fecha siete de abril de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la Acción de Amparo, considerando, principalmente, que "[...] en el presente caso, el Consejo Directivo de la Asociación decidió imponer al accionante la sanción de separación de la condición de socio […] decisión que ratificó al cursar la carta notarial del veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho [...], sin que la Junta Calificadora, órgano competente para dictaminar, decidir y aplicar las sanciones haya decidido y dictaminado en primera instancia".
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas doscientos ochenta y nueve, con fecha nueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, revocó la apelada y reformándola declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la Acción de Amparo, considerando principalmente que, "[...] doctrinariamente se reconoce que la caducidad establecida en el artículo treinta y siete de la Ley especial 23506, está referida a la utilización de la Acción de Amparo como instrumento procesal urgentísimo, siendo que, una vez vencido dicho plazo, se extingue el derecho para accionar en la presente vía constitucional; iniciándose éste en el presente caso, el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, fecha que a la interposición de la demanda, esto es, el doce de noviembre del año indicado, ha transcurrido en exceso". Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos ochenta y nueve, su fecha nueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda, y reformándola declara infundada la citada excepción y FUNDADA la Acción de Amparo; en consecuencia, dispone la no aplicación al demandante del Acuerdo de la Junta Directiva por el cual se le separa de su condición de socio activo de la Asociación Club de Pesca y Deportes Náuticos San Bartolo, ordenando la reincorporación de don Hugo Antonio Torres Holguín como socio activo de dicha entidad. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS