EXP. N.º
1130-98-HC/TC
LIMA
MARCELINO BENDITA CALLA
Lima,
trece de enero de dos mil
VISTA:
La Acción de Hábeas Corpus interpuesta por don Marcelino Bendita Calla contra el jefe de la policía particular de la Empresa Seguroc, don Luis Enrique Ramos Romero, y contra la suboficial de la Policía Nacional del Perú, doña María Chuchón Aróstegui, la que por Auto de fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, resolución que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Auto de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que, bajo el principio del fumus bonis iuris, a través del cual a
simple vista se advierte la violación o no de un derecho fundamental; en el
presente caso no se dá en razón que los hechos han sido circunstanciales y, al
parecer, se trataría de faltas de cortesía cometidas, entre las partes,
recíprocamente, que necesitarían ser investigadas en otra vía para acreditar la
responsabilidad, si la tuvo, de la parte demandada; pero no en la Acción de
Hábeas Corpus, ya que estos hechos no están tipificados ni enunciados en el
artículo 12° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.
RESUELVE:
CONFIRMAR
la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta, su
fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que
confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
GARCÍA MARCELO