En
Lima, a los catorce días del mes de enero de dos mil, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores
Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y
García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por doña Carmen Mary Roca Roca viuda de Flores
contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada
en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha treinta
de octubre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la
Acción de Cumplimiento.
ANTECEDENTES:
Doña Carmen
Mary Roca Roca viuda de Flores, con fecha veintiséis de enero de mil
novecientos noventa y ocho, interpone Acción de Cumplimiento contra el Director
Ejecutivo del Hospital de Apoyo de Santa Rosa, doctor Alejandro Kanashiro
Kanashiro, para que dé cumplimiento a la Resolución Administrativa N.º
256-97-HSRUP/D, de fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete y,
en consecuencia, se ordene el pago inmediato del subsidio por fallecimiento de
su esposo ascendente a la suma de cinco mil setecientos sesenta nuevos soles
con setenta y cinco céntimos. (S/. 5,760.75).
El Hospital
Santa Rosa, debidamente representado por su Director Ejecutivo don Alejandro
Kanashiro Kanashiro, al contestar la demanda señala que no se cumplió con la
Resolución Administrativa N.º 256-97-HSRUP/D, debido a que con fecha quince de
setiembre de mil novecientos noventa y siete, se recibió el Oficio N.º
802-97-EF/76.14 remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas en el que se
señalaba que la base para el cálculo para determinar los costos de sepelio y
luto deben regirse conforme al artículo 8º inciso a) del Decreto Supremo N.º
051-91-PCM. En cumplimiento de la norma mencionada se emitió la Resolución
Administrativa N.º 521-97-HSR/UP-D, de fecha trece de noviembre de mil
novecientos noventa y siete, por la que se modifica y queda sin efecto el monto
otorgado mediante Resolución
Administrativa N.º 256-97-HSRUP/D, y se establece por concepto de subsidio por
fallecimiento a favor de la demandante la suma de ciento setenta y dos nuevos soles
con cinco céntimos (S/.172.05). El cheque girado para el pago del monto antes
mencionado fue anulado, toda vez que la interesada no lo recogió.
El Primer
Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a
fojas veintinueve, con fecha once de mayo de mil novecientos noventa y ocho,
declaró improcedente la demanda, por considerar que la Resolución
Administrativa N.º 256-97-HSRUP/D, cuyo cumplimiento se exige, fue modificada
por Resolución Administrativa N.º 521-97-HSR/UP-D, estableciendo una nueva
liquidación por concepto de subsidio por fallecimiento.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas sesenta y dos, con fecha treinta de octubre de mil novecientos
noventa y ocho, por el mismo fundamento confirmó la apelada. Contra esta
Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que la Acción de Cumplimiento procede
contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un
acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
2.
Que doña Carmen Mary Roca Roca viuda de
Flores solicita mediante la presente Acción de Cumplimiento se ordene al
Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo de Santa Rosa, que cumpla con la
Resolución Administrativa N.º 256-97-HSR-UP/D, de fecha cuatro de junio de mil
novecientos noventa y siete, por la que se le otorgó por concepto de subsidio
por fallecimiento la suma de cinco mil setecientos sesenta nuevos soles con
setenta y cinco céntimos (S/. 5,760.75).
3.
Que, a fojas cuatro de autos, aparece la
carta notarial que doña Carmen Mary Roca Roca viuda de Flores envió al Director
Ejecutivo del Hospital Santa Rosa, por lo que la demandante cumplió con lo
dispuesto en el artículo 5º inciso c) de la Ley N.º 26301, de Hábeas Data y
Acción de Cumplimiento.
4. Que el artículo
144º del Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera
Administrativa, establece que el subsidio por fallecimiento del servidor se
otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales. Y,
en el artículo 8º inciso b) del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM, se establece
como remuneración total aquélla constituida por la remuneración total
permanente y los conceptos adicionales otorgados por ley expresa.
5. Que, debe
tenerse en cuenta que la Resolución Administrativa N.º 521-97-HSR/UP-D reduce
el monto del subsidio por fallecimiento de S/.5,760.97 a S/.172.05 sustentando
este último monto en una interpretación del Decreto Supremo N.º 051-91 PCM, que
es a todas luces desfavorable a la demandante en su condición de cónyuge
supérstite y que no se condice con la disposición prescrita en el artículo de
la Constitución Política del Estado; motivo por el cual esta viciada de
inconstitucionalidad y por tanto no es aplicable.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas sesenta y dos, su fecha treinta de octubre de mil
novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró improcedente la
demanda; y reformándola declara FUNDADA la
Acción de Cumplimiento y, en consecuencia declara inaplicable la Resolución
Administrativa N.º 521-97 HSR/UP-D y ordena que se cumpla con la Resolución
Administrativa N.º 256-97-HSR-UP/D. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
NUGENT
GARCÍA MARCELO