EXP. N.° 1131-98-AC/TC

LIMA

CARMEN MARY ROCA ROCA VIUDA DE FLORES 

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los catorce días del mes de enero de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Carmen Mary Roca Roca viuda de Flores contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento.

 

ANTECEDENTES:

 

Doña Carmen Mary Roca Roca viuda de Flores, con fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, interpone Acción de Cumplimiento contra el Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo de Santa Rosa, doctor Alejandro Kanashiro Kanashiro, para que dé cumplimiento a la Resolución Administrativa N.º 256-97-HSRUP/D, de fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete y, en consecuencia, se ordene el pago inmediato del subsidio por fallecimiento de su esposo ascendente a la suma de cinco mil setecientos sesenta nuevos soles con setenta y cinco céntimos. (S/. 5,760.75).

 

El Hospital Santa Rosa, debidamente representado por su Director Ejecutivo don Alejandro Kanashiro Kanashiro, al contestar la demanda señala que no se cumplió con la Resolución Administrativa N.º 256-97-HSRUP/D, debido a que con fecha quince de setiembre de mil novecientos noventa y siete, se recibió el Oficio N.º 802-97-EF/76.14 remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas en el que se señalaba que la base para el cálculo para determinar los costos de sepelio y luto deben regirse conforme al artículo 8º inciso a) del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM. En cumplimiento de la norma mencionada se emitió la Resolución Administrativa N.º 521-97-HSR/UP-D, de fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete, por la que se modifica y queda sin efecto el monto otorgado mediante  Resolución Administrativa N.º 256-97-HSRUP/D, y se establece por concepto de subsidio por fallecimiento a favor de la demandante la suma de ciento setenta y dos nuevos soles con cinco céntimos (S/.172.05). El cheque girado para el pago del monto antes mencionado fue anulado, toda vez que la interesada no lo recogió.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas veintinueve, con fecha once de mayo de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la demanda, por considerar que la Resolución Administrativa N.º 256-97-HSRUP/D, cuyo cumplimiento se exige, fue modificada por Resolución Administrativa N.º 521-97-HSR/UP-D, estableciendo una nueva liquidación por concepto de subsidio por fallecimiento.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas sesenta y dos, con fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, por el mismo fundamento confirmó la apelada. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

 

2.      Que doña Carmen Mary Roca Roca viuda de Flores solicita mediante la presente Acción de Cumplimiento se ordene al Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo de Santa Rosa, que cumpla con la Resolución Administrativa N.º 256-97-HSR-UP/D, de fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, por la que se le otorgó por concepto de subsidio por fallecimiento la suma de cinco mil setecientos sesenta nuevos soles con setenta y cinco céntimos (S/. 5,760.75).

 

3.      Que, a fojas cuatro de autos, aparece la carta notarial que doña Carmen Mary Roca Roca viuda de Flores envió al Director Ejecutivo del Hospital Santa Rosa, por lo que la demandante cumplió con lo dispuesto en el artículo 5º inciso c) de la Ley N.º 26301, de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento.

 

4.      Que el artículo 144º del Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, establece que el subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales. Y, en el artículo 8º inciso b) del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM, se establece como remuneración total aquélla constituida por la remuneración total permanente y los conceptos adicionales otorgados por ley expresa.

5.      Que, debe tenerse en cuenta que la Resolución Administrativa N.º 521-97-HSR/UP-D reduce el monto del subsidio por fallecimiento de S/.5,760.97 a S/.172.05 sustentando este último monto en una interpretación del Decreto Supremo N.º 051-91 PCM, que es a todas luces desfavorable a la demandante en su condición de cónyuge supérstite y que no se condice con la disposición prescrita en el artículo de la Constitución Política del Estado; motivo por el cual esta viciada de inconstitucionalidad y por tanto no es aplicable.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y dos, su fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda; y reformándola declara FUNDADA la Acción de Cumplimiento y, en consecuencia declara inaplicable la Resolución Administrativa N.º 521-97 HSR/UP-D y ordena que se cumpla con la Resolución Administrativa N.º 256-97-HSR-UP/D. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

MLC