PIURA
MASARIS S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
diecisiete de abril de dos mil
VISTA:
La solicitud presentada por don Ismael Mustafá Aguinaga en su condición de representante legal de la Empresa Masaris S.A., la misma que se encuentra debidamente legalizada ante Secretaría-Relatoría de este Tribunal, en la que se desiste del Recurso Extraordinario interpuesto en el presente proceso de Acción de Amparo, seguido contra la Municipalidad Provincial de Sullana, cuyo Alcalde, actualmente, es don Jorge Hildebrando Camino Calle; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que
el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional,
establece que este Tribunal conoce el Recurso Extraordinario que se interponga
en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o
de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de hábeas
corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.
2.
Que
esta solicitud de desistimiento se presentó en forma personal, legalizando su
firma el representante legal de la demandante ante Secretaría de este Tribunal,
ratificándose así en su contenido, tal como se acredita de fojas ocho del
Cuaderno del Tribunal.
3.
Que
el actor se desiste del Recurso Extraordinario; lo que fue notificado
debidamente a la demandada Municipalidad Provincial de Sullana.
4.
Que,
si es verdad que el actual Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullana
designa un nuevo abogado defensor, no se apersona debidamente, sustituyendo
procesalmente a la anterior Alcaldesa.
5.
Que,
al ser notificada la solicitud de desistimiento, el abogado defensor de la
Municipalidad Provincial de Sullana, sin tener poder general ni especial, se
opone a dicho desistimiento, lo que no está dentro de las potestades que le confiere
el artículo 295° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
6.
Que el desistimiento es una forma legítima de finalización de los
procesos que responde al principio dispositivo que rige nuestro ordenamiento
civil; supone la extinción del proceso por voluntad del actor y aunque su
aceptación debe hacerse de forma que no
se ocasionen al demandado indefensión o perjuicios irrazonables, como es el
caso en cuestión.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Declarar sin
lugar la oposición del
desistimiento; y en consecuencia tener por desistida a la Empresa Masaris S.A.,
debidamente representada por don Ismael Mustafá Aguinaga, del Recurso
Extraordinario que interpuso en la presente Acción de Amparo contra la
Municipalidad Provincial de Sullana; dispone
dar por concluido el presente proceso y la devolución de los actuados.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO