EXP. N.° 1136-98-AA/TC

PIURA

MASARIS  S.A.

                                              

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima,  diecisiete de abril de dos mil

 

VISTA:

 

La solicitud presentada por don Ismael Mustafá Aguinaga en su condición de representante legal de la Empresa Masaris S.A., la misma que se encuentra debidamente legalizada ante Secretaría-Relatoría de este Tribunal, en la que se desiste del Recurso Extraordinario interpuesto en el presente proceso de Acción de Amparo, seguido contra la Municipalidad Provincial de Sullana, cuyo Alcalde, actualmente, es don Jorge Hildebrando Camino Calle; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que este Tribunal conoce el Recurso Extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.

 

2.      Que esta solicitud de desistimiento se presentó en forma personal, legalizando su firma el representante legal de la demandante ante Secretaría de este Tribunal, ratificándose así en su contenido, tal como se acredita de fojas ocho del Cuaderno del Tribunal.

 

3.      Que el actor se desiste del Recurso Extraordinario; lo que fue notificado debidamente a la demandada Municipalidad Provincial de Sullana.

 

4.      Que, si es verdad que el actual Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullana designa un nuevo abogado defensor, no se apersona debidamente, sustituyendo procesalmente a la anterior Alcaldesa.

 

5.      Que, al ser notificada la solicitud de desistimiento, el abogado defensor de la Municipalidad Provincial de Sullana, sin tener poder general ni especial, se opone a dicho desistimiento, lo que no está dentro de las potestades que le confiere el artículo 295° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

6.      Que el desistimiento es una forma legítima de finalización de los procesos que responde al principio dispositivo que rige nuestro ordenamiento civil; supone la extinción del proceso por voluntad del actor y aunque su aceptación debe hacerse de forma que  no se ocasionen al demandado indefensión o perjuicios irrazonables, como es el caso en cuestión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

Declarar sin lugar  la oposición del desistimiento; y en consecuencia tener por desistida a la Empresa Masaris S.A., debidamente representada por don Ismael Mustafá Aguinaga, del Recurso Extraordinario que interpuso en la presente Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de Sullana; dispone dar por concluido el presente proceso y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

JAM