EXP. N.°1148-98-AC/TC

LIMA

RICARDO EDUARDO CHEAN LO

 

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los trece días del mes de enero de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

            Recurso Extraordinario interpuesto por don Ricardo Eduardo Chean Lo contra la Sentencia expedida por la  Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público  de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintisiete, su fecha  dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de Cumplimiento.

 

ANTECEDENTES:

 

            Don Ricardo Eduardo Chean Lo interpone Acción de Cumplimiento con fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a fin de que se dé cumplimiento a la Resolución de Alcaldía N.° 421 del catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete,  que dispone la anulación de la licencia de funcionamiento y la clausura definitiva del establecimiento de la fábrica METAGEL S.A.,  la misma que se dedica  a la fabricación de planchas y transformación de metales no ferrosos, ubicada en el jirón San Luis Gonzaga N.° 741 en la urbanización Ascarrunz Bajo del distrito de San Juan de Lurigancho. Señala el demandante que dicha fábrica al eliminar gases tóxicos, provoca un grave perjuicio a la salud pública.  

 

            El Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho contesta la demanda con fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete, solicitando que se la declare infundada, por cuanto se ha emitido la Resolución de Alcaldía N.° 421 del catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete, por la que su despacho procedió a clausurar el establecimiento en el que venía funcionando la fábrica METAGEL S.A. hasta en dos oportunidades,  habiéndose  iniciado las acciones legales pertinentes.

 

            El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas noventa y ocho, con fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho, declaró infundada  la demanda, por considerar que no se ha acreditado por parte de la demandada  renuencia al acatamiento de una norma legal o acto administrativo.

 

            La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento veintisiete, con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, confirma la apelada, por considerar que no se ha probado que el demandado sea renuente a acatar un acto administrativo o norma legal. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.                  Que el artículo 200°, inciso 6), de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley N.° 26301, establece que la Acción de Cumplimiento es una garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

 

2.                  Que, de autos se advierte que el demandante ha cursado carta notarial requiriendo el  cumplimiento a lo resuelto por autoridad administrativa.  

 

3.                  Que, conforme se acredita del petitorio de la demanda, el objeto de ésta es que la    municipalidad demandada dé estricto cumplimiento a la Resolución de Alcaldía N.° 421-98 del catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que dispone la anulación de la Autorización Municipal de Funcionamiento N.° 05752 del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y seis, y la clausura definitiva del establecimiento de la fábrica METAGEL S.A.

 

4.                  Que, de fojas diecinueve a veinte constan las  actas  de  clausura  del  establecimiento de la fábrica METAGEL S.A.; a fojas veintiuno, el Oficio N.° 134-97-DM/MSJL de fecha siete de julio de mil novecientos noventa y siete, en la que se dispone la clausura definitiva  del establecimiento y, a fojas treinta y dos, copia de la denuncia penal  interpuesta por el Alcalde de la municipalidad demandada  por el delito de resistencia a la autoridad y delito ecológico contra la fábrica METAGEL S.A.

 

5.                  Que, en consecuencia, no se ha acreditado en autos que la demandada sea renuente a acatar norma legal o acto administrativo, por el contrario, ha actuado dentro de sus facultades legales establecidas, dando estricto cumplimiento a lo ordenado en la resolución de alcaldía materia de la presente Acción de Cumplimiento.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho  Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintisiete, su fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

S.C.A