EXP. N.°1148-98-AC/TC
LIMA
RICARDO EDUARDO CHEAN LO
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los trece días del mes de enero de dos mil, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto
por don Ricardo Eduardo Chean Lo contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada
en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas ciento veintisiete, su fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos
noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de Cumplimiento.
ANTECEDENTES:
Don Ricardo Eduardo Chean Lo
interpone Acción de Cumplimiento con fecha cuatro de diciembre de mil
novecientos noventa y siete, contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de
San Juan de Lurigancho, a fin de que se dé cumplimiento a la Resolución de
Alcaldía N.° 421 del catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete, que dispone la anulación de la licencia de
funcionamiento y la clausura definitiva del establecimiento de la fábrica
METAGEL S.A., la misma que se
dedica a la fabricación de planchas y
transformación de metales no ferrosos, ubicada en el jirón San Luis Gonzaga N.°
741 en la urbanización Ascarrunz Bajo del distrito de San Juan de Lurigancho.
Señala el demandante que dicha fábrica al eliminar gases tóxicos, provoca un
grave perjuicio a la salud pública.
El Alcalde de la Municipalidad de
San Juan de Lurigancho contesta la demanda con fecha treinta de diciembre de
mil novecientos noventa y siete, solicitando que se la declare infundada, por
cuanto se ha emitido la Resolución de Alcaldía N.° 421 del catorce de mayo de
mil novecientos noventa y siete, por la que su despacho procedió a clausurar el
establecimiento en el que venía funcionando la fábrica METAGEL S.A. hasta en
dos oportunidades, habiéndose iniciado las acciones legales pertinentes.
El Primer Juzgado Corporativo
Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas noventa y ocho,
con fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho, declaró
infundada la demanda, por considerar que
no se ha acreditado por parte de la demandada
renuencia al acatamiento de una norma legal o acto administrativo.
La Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a
fojas ciento veintisiete, con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos
noventa y ocho, confirma la apelada, por considerar que no se ha probado que el
demandado sea renuente a acatar un acto administrativo o norma legal. Contra
esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que el artículo 200°, inciso 6), de la
Constitución Política del Estado, concordante con la Ley N.° 26301, establece
que la Acción de Cumplimiento es una garantía constitucional que procede contra
cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto
administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
2.
Que, de autos se advierte que el demandante ha
cursado carta notarial requiriendo el
cumplimiento a lo resuelto por autoridad administrativa.
3.
Que, conforme se acredita del petitorio de la
demanda, el objeto de ésta es que la
municipalidad demandada dé estricto cumplimiento a la Resolución de
Alcaldía N.° 421-98 del catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que
dispone la anulación de la Autorización Municipal de Funcionamiento N.° 05752
del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y seis, y la clausura
definitiva del establecimiento de la fábrica METAGEL S.A.
4.
Que, de fojas diecinueve a veinte constan
las actas de clausura del
establecimiento de la fábrica METAGEL S.A.; a fojas veintiuno, el Oficio
N.° 134-97-DM/MSJL de fecha siete de julio de mil novecientos noventa y siete,
en la que se dispone la clausura definitiva
del establecimiento y, a fojas treinta y dos, copia de la denuncia
penal interpuesta por el Alcalde de la
municipalidad demandada por el delito
de resistencia a la autoridad y delito ecológico contra la fábrica METAGEL S.A.
5.
Que, en consecuencia, no se ha acreditado en
autos que la demandada sea renuente a acatar norma legal o acto administrativo,
por el contrario, ha actuado dentro de sus facultades legales establecidas,
dando estricto cumplimiento a lo ordenado en la resolución de alcaldía materia
de la presente Acción de Cumplimiento.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la
Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas
ciento veintisiete, su fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa
y ocho, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA
la Acción de Cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
S.C.A