COATS CADENA S.A.
En Arequipa, a los
treinta días del mes de marzo de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en
sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García
Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por Coats Cadena S.A contra la Sentencia expedida
por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la
Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha treinta de setiembre de mil
novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la demanda de Acción de
Amparo.
ANTECEDENTES:
Coats Cadena
S.A., con fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve,
interpone Acción de Amparo contra la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, a fin de que se declaren inaplicables los artículos
109º y siguientes del Decreto Legislativo N.º 774, Ley del Impuesto a la Renta,
relativos al Impuesto Mínimo a la Renta y, consiguientemente, sin efecto legal
la Orden de Pago N.º 011-1-37663, ascendente a la suma de veinticuatro mil
ochocientos setenta y seis nuevos soles (S/. 24,876.00) más quinientos ochenta
y cuatro nuevos soles (S/. 584.00) por concepto de intereses, correspondiente
al período fiscal del mes de enero de mil novecientos noventa y siete. La
demandante señala que el cobro del Impuesto Mínimo a la Renta a empresas que no
hayan generado rentas constituye violación a los siguientes derechos: a la
propiedad, a la libre empresa, a la libertad de trabajo, y a los principios de
no confiscatoriedad de los impuestos y de seguridad jurídica.
La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria propone la excepción de
caducidad indicando que la demandante agotó la vía administrativa; sin embargo,
la Acción de Amparo interpuesta no está dirigida contra la resolución que causa
estado, sino contra la orden de pago que fue notificada veintidós meses antes
de interponer la demanda.
El Primer Juzgado
Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas
ciento seis, con fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y
nueve, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda, por
considerar que con la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 073-3-98, notificada
el diez de junio de mil novecientos noventa y ocho, se dio por agotada la vía
administrativa, y la demanda fue presentada el veintidós de enero de mil
novecientos noventa y nueve; es decir, fuera del plazo establecido en el
artículo 37º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas ciento cincuenta y tres, con fecha treinta de setiembre de mil
novecientos noventa y nueve, por el mismo fundamento confirmó la apelada.
Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que
el artículo 37º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, establece que
el ejercicio de la Acción de Amparo caduca a los sesenta días hábiles de
producida la afectación.
2. Que,
de acuerdo con los documentos de fojas doce a veintiocho de autos, se tiene que
Coats Cadena contra la Orden de Pago N.º 011-1-37663 presentó reclamación, la
misma que fue declarada improcedente por Resolución de Intendencia N.º
015-4-06813, de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete.
Contra la mencionada Resolución de Intendencia, la demandante interpuso
apelación, la misma que fue resuelta por Resolución del Tribunal Fiscal N.º
073-3-98, de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho,
notificada el diez de junio de mil novecientos noventa y ocho.
3. Que, desde el diez de junio de mil novecientos noventa y ocho, fecha de
notificación de la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 073-3-98, al veintidós de
enero de mil novecientos noventa y nueve, fecha de presentación de la demanda,
transcurrió el plazo de caducidad establecido en el artículo 37º de la Ley N.º
23506.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que
le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO
la
Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento
cincuenta y tres, su fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventa y
nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y
la devolución de los actuados.
SS.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT