EXP. N.° 1179-99-AA/TC

LIMA

COATS CADENA S.A.

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Arequipa, a los treinta días del mes de marzo de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por Coats Cadena S.A contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la demanda de Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Coats Cadena S.A., con fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, interpone Acción de Amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, a fin de que se declaren inaplicables los artículos 109º y siguientes del Decreto Legislativo N.º 774, Ley del Impuesto a la Renta, relativos al Impuesto Mínimo a la Renta y, consiguientemente, sin efecto legal la Orden de Pago N.º 011-1-37663, ascendente a la suma de veinticuatro mil ochocientos setenta y seis nuevos soles (S/. 24,876.00) más quinientos ochenta y cuatro nuevos soles (S/. 584.00) por concepto de intereses, correspondiente al período fiscal del mes de enero de mil novecientos noventa y siete. La demandante señala que el cobro del Impuesto Mínimo a la Renta a empresas que no hayan generado rentas constituye violación a los siguientes derechos: a la propiedad, a la libre empresa, a la libertad de trabajo, y a los principios de no confiscatoriedad de los impuestos y de seguridad jurídica.

 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria propone la excepción de caducidad indicando que la demandante agotó la vía administrativa; sin embargo, la Acción de Amparo interpuesta no está dirigida contra la resolución que causa estado, sino contra la orden de pago que fue notificada veintidós meses antes de interponer la demanda.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento seis, con fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda, por considerar que con la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 073-3-98, notificada el diez de junio de mil novecientos noventa y ocho, se dio por agotada la vía administrativa, y la demanda fue presentada el veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve; es decir, fuera del plazo establecido en el artículo 37º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento cincuenta y tres, con fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el mismo fundamento confirmó la apelada. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que el artículo 37º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, establece que el ejercicio de la Acción de Amparo caduca a los sesenta días hábiles de producida la afectación.

 

2.      Que, de acuerdo con los documentos de fojas doce a veintiocho de autos, se tiene que Coats Cadena contra la Orden de Pago N.º 011-1-37663 presentó reclamación, la misma que fue declarada improcedente por Resolución de Intendencia N.º 015-4-06813, de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete. Contra la mencionada Resolución de Intendencia, la demandante interpuso apelación, la misma que fue resuelta por Resolución del Tribunal Fiscal N.º 073-3-98, de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, notificada el diez de junio de mil novecientos noventa y ocho. 

 

3.      Que, desde el diez de junio de mil novecientos noventa y ocho, fecha de notificación de la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 073-3-98, al veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve, fecha de presentación de la demanda, transcurrió el plazo de caducidad establecido en el artículo 37º de la Ley N.º 23506.  

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cincuenta y tres, su fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

MLC