EXP. N.º 1181-99-AA/TC
LIMA
MAGDA AURORA COLLANTES MAGUIÑA DE PEÑA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los nueve días del mes de marzo de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Magda Aurora Collantes Maguiña de Peña contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y siete, su fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña Magda Aurora Collantes Maguiña de Peña interpone Acción de Amparo contra el Ministerio del Interior a fin de que se declare no aplicable a su caso la Resolución Ministerial N.° 0691-98-IN/0103, de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho, publicada el doce de agosto del mismo año, por considerar que se han vulnerado sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y de libertad de trabajo.
La demandante sostiene que ingresó al servicio de la Sanidad de las Fuerzas Policiales luego de haber concluido satisfactoriamente los años de formación profesional y policial en la escuela respectiva, asignándosele una clase equivalente a los grados militares para los efectos de las remuneraciones y los beneficios respectivos y que mediante el Decreto Ley N.° 18072 se dispuso, de manera discriminatoria, su pase a la condición de empleada civil. Sin embargo, la Ley N.° 24173 eliminó esta desigualdad, reincorporándola al escalafón policial, lo que se efectivizó a través de la Resolución Suprema N.° 0087-89-IN/-DM, de fecha catorce de junio de mil novecientos ochenta y nueve. Pero, mediante la Resolución Ministerial N.° 504-97-IN-010102000000, publicada el cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, expedida con base en el Decreto de Urgencia N.° 029-97, se modificó su status policial al considerarla personal civil de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, razón por la cual interpuso una Acción de Amparo. Indica que con fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho, se expidió la Resolución Ministerial N.° 0691-98-IN/0103, resolución que mayormente cambia en el número y la fecha de expedición pero en el fondo es la misma, motivo por el que se ve nuevamente obligada a hacer uso de esta acción de garantía.
El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú propone las excepciones de incompetencia, de caducidad y de litispendencia, y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, por considerar que la Resolución Ministerial N.º 0691-98-IN/0103 es un dispositivo legal de carácter administrativo que operativiza lo dispuesto en la Ley N.° 26960 y su reglamento, en concordancia con lo previsto por el Decreto Legislativo N.º 817 y el Decreto Supremo N.° 070-98-EF.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ochenta, con fecha once de enero de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundadas las excepciones propuestas e improcedente la demanda, por considerar que el conocimiento de los actuados corresponde a los jueces previsionales.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento treinta y siete, con fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, confirmó la sentencia apelada, por considerar que la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que se reclama corresponde ser conocida por los jueces previsionales, no siendo esta la vía idónea. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO en parte la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y siete, su fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el extremo que confirmando la apelada declara infundadas las excepciones de incompetencia, de caducidad y de litispendencia; y, REVOCÁNDOLA en el extremo que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda; y, reformándola en este extremo, declara FUNDADA la Acción de Amparo; y, en consecuencia, no aplicable a doña Magda Aurora Collantes Maguiña de Peña la Resolución Ministerial N.° 0691-98-IN/0103. Ordena se restituya a la citada demandante al Escalafón de Oficiales de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú en el grado de Coronel, respetándose sus derechos y beneficios que en tal condición le pudiera corresponder. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
PB