EXP. N.° 1182-99-HC/TC

LIMA

JOSÉ MANUEL DULANTO D’CAROLI

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, catorce de enero de dos mil

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por doña Ana María del Carmen Dulanto Huerta de Dulanto a favor de don José Manuel Dulanto D’Caroli y contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cincuenta y siete, su fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmó las resoluciones apeladas N.° 11 y N.° 12, de fecha trece de setiembre de mil novecientos noventa y nueve; y,

ATENDIENDO A:

  1. Que el Tribunal Constitucional conoce el Recurso Extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.
  2. Que la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, a fojas ciento cincuenta y siete, con fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que es materia del Recurso Extraordinario, resuelve un asunto distinto al que es objeto de controversia, esto es, la supuesta detención arbitraria del beneficiario ordenada por la Sala de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos en Cárcel, presidida por el señor Vocal don Miguel La Rosa Gómez De La Torre.
  3. Que, siendo así, este Tribunal considera que en el presente proceso constitucional ha habido el quebrantamiento de forma que prevé el artículo 42°, párrafo segundo, de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que debe reponerse la causa al estado en que el órgano colegiado emplazado emita sentencia conforme a ley.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Declarar NULA la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cincuenta y siete, su fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reponiéndose la causa al estado en que dicho órgano jurisdiccional emita sentencia con arreglo a la ley, resolviendo el Recurso de Apelación que corre a fojas ciento siete respecto de la Resolución de fojas ochenta y seis. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JMS