EXP. N.° 1183-1999-HC/TC

LIMA

JUAN ALBERTO VILLANUEVA ESPINOZA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 Lima, catorce de enero de dos mil

 VISTO:

 El Recurso Extraordinario interpuesto por don Juan Alberto Villanueva Espinoza contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintidós, su fecha veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y,

 ATENDIENDO A:

  1. Que, conforme se aprecia de la demanda, el actor don Juan Alberto Villanueva Espinoza fue condenado a cadena perpetua en el proceso penal seguido por ante el Tribunal Militar Especial de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), en el Expediente N.° 13-TP-95, del cual alega vicios de simulación, fraude, error sustancial y dolo en perjuicio de los derechos contenidos en los incisos 1), 3), 4), 5) y 14) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado.
  2. Que la demanda fue rechazada liminarmente por el Juzgado Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, y confirmada por el ad quem, en aplicación del artículo 10° de la Ley N.° 25398.
  3. Que la interposición de esta acción de garantía a fin de enervar la ejecución de la sentencia penal impuesta al actor contraviene lo prescrito por el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506 y, complementariamente, el artículo 10° de la Ley N.° 25398, siendo que, además, este Tribunal no actúa como una instancia ordinaria de revisión más, tal como se pretende mediante la presente demanda, en la que el recurrente manifiesta su disconformidad respecto a la decisión jurisdiccional de condena, que tiene la calidad de cosa juzgada.

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 RESUELVE:

CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintidós, su fecha veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

JMS