EXP. N.° 1188-97-AA/TC

LIMA

ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SANTA ELENA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por la Asociación de Vivienda Santa Elena contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento diecinueve, su fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

El representante de la Asociación de Vivienda Santa Elena interpone demanda de Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador, por haber emitido el Acuerdo de Concejo N.º 046-96-MVES, de fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y seis, que amparándose en un Dictamen s/n-96-CDU/MVES de la Comisión de Desarrollo Urbano y el informe N.º 17-95-DPAIEMA/VES sobre el Sistema Vial, así como el plano de parcelación (independización) N.º 191-89-MLM acordó arbitrariamente señalar como área de uso público el inmueble de propiedad de la Asociación de Vivienda Santa Elena, que es propiedad privada, pretendiendo disponer el retiro o demolición de las viviendas que han construido sus asociados dentro del área de su propiedad, que de ninguna manera es de uso público, mucho menos zona agropecuaria. Solicita que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo N.º 046-96-MVES, las notificaciones que se han emitido y la Resolución de Alcaldía N.º 2207, de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, y el Plano N.º 191-89-MLM-DGO-DU-DRD, en la parte que afecta el derecho de propiedad de sus asociados.

El apoderado de la Municipalidad Metropolitana de Lima contesta la demanda negándola y contradiciéndola, manifestando, entre otras razones, que los demandantes no han cumplido con el Título Cuarto del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; asimismo, ésta no es la vía correcta para declarar la nulidad de una resolución administrativa.

La Municipalidad de Villa el Salvador contesta la demanda y solicita que se declare improcedente, por no cumplir ni adecuarse con los requisitos exigidos por ley y no haber agotado la vía previa. Asimismo, la Municipalidad demandada, dentro de sus funciones, ha expedido el Acuerdo cuestionado, encargando a la Comisión de Desarrollo Urbano la verificación del metraje y medidas de las avenidas, calles y pasajes de la zona agropecuaria del distrito, que no se encuentran de conformidad con el sistema vial metropolitano, existiendo transgresión al Reglamento Nacional de Construcciones.

El Juez del Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas sesenta y cinco, con fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis, declara improcedente la demanda, por considerar, entre otras razones, que de los documentos en autos los demandantes siguen una reclamación administrativa que aún no ha concluido, y por mandato de lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley N.º 23506, tal hecho torna improcedente la acción de garantía interpuesta.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento diecinueve, con fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, confirma la apelada, por considerar, entre otras razones, que la entidad demandante sigue una reclamación administrativa que aún no concluye, tal como se desprende de los documentos de autos. Contra esta resolución, los demandantes interponen Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que la presente Acción de Amparo está dirigida a que la Municipalidad de Villa El Salvador y la Municipalidad Metropolitana de Lima dejen sin efecto el Acuerdo de Concejo N.º 046-96-MVES, de fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y seis, y notificaciones que se han emitido; del mismo modo, nulo y sin efecto alguno la Resolución de Alcaldía N.º 2207, del veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, en la parte que afecta el derecho de propiedad de los demandantes, así como el plano de parcelación (independización) N.º 191-89-MLM que ha señalado como área de uso público el inmueble de propiedad de la Asociación demandante.
  2. Que, conforme se advierte de fojas ciento veintitrés de autos, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Resolución de Alcaldía N.º 1671, de fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y siete, resuelve modificar la Resolución de Alcaldía N.º 2207-89-MLM del veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve y el Plano de Trazado y Lotización N.º 191-89-MLM-DGO-DU-DRD, excluyendo de los mismos el área de propiedad de la Asociación de Vivienda Santa Elena, con lo cual se resuelve la pretensión de la Asociación demandante, habiendo operado la sustracción de la materia de acuerdo con lo prescrito por el artículo 6º inciso 1) de la Ley N.º 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento diecinueve, su fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda, y reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto materia de controversia por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

E.G.D