EXP. N.°1195-99-AA/TC
LA LIBERTAD
PEDRO CARDENAS CRISPÍN
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, treinta de marzo de dos mil
VISTA:
La Acción de Amparo N.º 1195-99-AA/TC, seguida por don Pedro Cárdenas Crispín, que por Auto de fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve fue declarada improcedente por el Segundo Juzgado Especializado Civil de Trujillo, decisión que fue confirmada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución de fecha veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y nueve; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que,
a través de la presente Acción de Amparo, el demandante pretende que el órgano
jurisdiccional declare inaplique las resoluciones coactivas N.os
06307005510 y 06307005511, suspendiendo la cobranza coactiva iniciada por el
Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria-Intendencia Regional La Libertad.
2.
Que
la cobranza coactiva de cualquier obligación tributaria importa haber efectuado
un emplazamiento anterior al contribuyente, en este caso, al demandante. El no
ejercicio de los recursos previstos en el Código Tributario para agotar la vía
previa convierte la obligación tributaria, materia del emplazamiento, en deuda
susceptible de cobranza coactiva.
3.
Que
el demandante, dentro del procedimiento de cobranza coactiva, al amparo del
artículo 119º del Decreto Legislativo N.º 816, Código Tributario, concordante
con lo establecido en los artículo 5º inciso e) y artículo 22º del Decreto
Supremo N.º 016-97-SUNAT (Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva),
podía solicitar la suspensión de la cobranza coactiva, no advirtiéndose de los
documentos que se anexan al escrito de demanda que el demandante haya recurrido
ante el Ejecutor Coactivo solicitando tal suspensión. Entonces, la presente
Acción de Amparo resulta manifiestamente improcedente por la causal señalada en
el artículo 27º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, no siéndole
aplicables las excepciones del artículo 28º del cuerpo normativo mencionado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución expedida por
la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas
setenta y cuatro, su fecha veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y
nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO